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8.6 Sistema informático ((el Registro Público deberá operar con un Sistema…
8.6 Sistema informático
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el Registro Público deberá operar con un Sistema Informático
Integral,
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Artículo 19.- El procedimiento registral se llevará electrónicamente a través del Sistema Informático
y de comunicación remota
La información almacenada en el sistema y los archivos complementarios
necesarios serán utilizados para
inscribir, asentar, anotar, cancelar, verificar, rectificar, validar y
reponer los Asientos Registrales, así como para expedir certificados, copias certificadas y constancias
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Los Asientos Registrales que autorice el Registrador mediante Firma Electrónica, así como las
certificaciones, constancias e impresiones son documentos públicos y tendrán valor probatorio pleno.
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Artículo 21.- A través del control de gestión se incorpora, ordena, archiva y consulta la información
sobre los trámites y servicios que presta la institución
La situación de los trámites y servicios en el control de gestión, según corresponda, se actualizará
conforme a las siguientes etapas del procedimiento
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- Personas jurídicas colectivas.
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III. Inscrito, anotado, cancelado.
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