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8.5 el sistema registral vigente en el Estado de México (LEY REGISTRAL…
8.5 el sistema registral vigente en el Estado de México
LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
sistema y proceso registral que regirán el funcionamiento del Registro Público de la Propiedad en el
Estado de México
la Ley que crea el Organismo
Público Descentralizado denominado Instituto de la Función Registral, ambos del Estado de México,
La presente Ley es de orden e interés públicos y tiene por objeto regular las bases
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
Archivo: Archivo General de Notarías;
II. Asientos Regístrales: Las notas de presentación, las anotaciones preventivas, las inscripciones, las
cancelaciones y las rectificaciones;
III. Acervo Registral: Libros, apéndices e índices, sus imágenes, documentos físicos o electrónicos,
extractos o contenidos capturados o digitalizados, sus respaldos, folios electrónicos y base de datos.
IV. Boletín: Información electrónica que emite diariamente cada oficina registral, sobre el proceso
registral;
V. Certificación: Acto por el cual el Registrador da fe de la existencia o inexistencia de los actos,
hechos o constancias inscritos o anotados en el Acervo Registral;
VI. Certificado Electrónico: Documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de
Certificación que vincula los datos de la firma a su autor y confirma su identidad;
El Registro Público de la Propiedad del Estado de México
es la institución que tiene por
objeto dar publicidad a la situación jurídica de los bienes y derechos,
los actos y hechos
jurídicos que conforme a la Ley deban registrarse para surtir efectos contra terceros
fin
certeza y seguridad jurídica a los mismos; funciona bajo la responsabilidad del Instituto