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8.1 concepto del registro de la propiedad y comercio y 8.2 Régimen…
8.1 concepto del registro de la propiedad y comercio
y 8.2 Régimen jurídico
régimen jurídico
ART: dar publicidad a los actos jurídicos para que surtan efectos contra terceros
8.1 concepto de registro publico de la propiedad y del comercio
Consiste en dar publicidad a la situación jurídica de los bienes y derechos, así como a los actos y hechos jurídicos que conforme a la Ley deban registrarse para surtir efectos contra tercero
tiene por objeto otorgar seguridad jurídica a las propiedades que integran el Patrimonio
es un organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos entre cuyas atribuciones se encuentran garantizar la certeza y seguridad jurídica en materia inmobiliaria
comercio
Consiste en la publicidad de los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes, conforme a la legislación para surtir efectos contra terceros
Número y fecha del Instrumento, y nombre y número del Notario Público ante quien se hubieren constituido;
El nombre de los otorgantes;
La razón social o denominación;
El objeto, duración y domicilio;
El capital social, si lo hubiere y la aportación con que cada socio debo contribuir;
La manera de distribuirse las utilidades y pérdidas, en su caso;
El nombre de los integrantes de los órganos de administración y las facultades que les otorguen;
El carácter de los socios y de su responsabilidad ilimitada cuando la tuvieren; y
La fecha y firma del Registrador.
como especies de sociedades mercantiles, las siguientes:
Sociedad en nombre colectivo;
Sociedad en comandita simple;
Sociedad de responsabilidad limitada;
Sociedad anónima;
Sociedad de comandita por acciones, y
Sociedad cooperativa.
Artículo 8.2.- Efectos declarativos del Registro Público
cuya finalidad es dar publicidad y no constituir el derecho
Artículo 8.4.- El Registro será público, por lo que los encargados del mismo tienen la obligación de
permitir a las personas que lo soliciten,
Artículo 8.5.- La certificación es el acto a través del cual, el Registrador da fe de los asientos, actos o
constancias inscritos en los libros correspondientes
Artículo 8.6.- Para garantizar la preservación, guarda, custodia y seguridad del acervo registral.