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Organización fiscal y contable (Comprobantes fiscales digitales (Facturas)…
Organización fiscal y contable
Código de comercio
Artículo 30: los libros, correspondencia, documentación y justificantes de la empresa deben conservarse durante 6 años a partir del último asiento realizado de estos. Tanto obligatorios como no obligatorios.
Código fiscal de
la federación
El plazo para conservar la documentación y la contabilidad de un negocio es:
Documentación y contabilidad: El plazo para conservarlos será de 5 años (a partir de la fecha en la que se presentaron las declaraciones).
Artículo 67 del CFF: Las facultades de las autoridades fiscales para establecer contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios,o imponer sanciones por infracciones a disposiciones fiscales, duran, normalmente, 5 años.
El plazo se puede ampliar a 10 años, entre otros casos la persona no lleva la contabilidad o no la conserva durante el plazo establecido por el. código
Comprobantes fiscales digitales (Facturas)
Todos los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deberán ser almacenados en su formato electrónico XLM, de acuerdo con el fisco.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que se deberá exigir el comprobante electrónico en su formato XML, y guardarlo en los medios señalados.
Articulo 30 del Código Fiscal de la Federación: Todos los obligados a llevar una contabilidad tienen que conservar la documentación aprobatoria de sus asientos contables.
La regla 2.7.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, hace mención de los medios o dispositivos de resguardo; siempre y cuando se conserven en su formato electrónico XML:
Medios Magnéticos
Medios Ópticos
Otras tecnologías
XML
Todos los archivos XML deben ser guardados conforme la Norma Oficial Mexicana 151, emitida por la Secretaría de Economía.
RFC receptor/año/tipo/mes/día (nom151)
RFC emisor/año/tipo/mes/día (nom151)