Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía…
Entidades instrumentales
de la Administración
de la Junta de Andalucía
Ley 2/2007, 22 octubre LAJA
AGENCIAS
Tipos
AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES
Se adscriben a una o varias Consejerías. Excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas
Régimen jurídico derecho privado o por Derecho administrativo
Tipos
Las que tienen por objetivo principal la producción, en régimen de libre mercado, de bienes y servicios de interés público destinados al consumo individual o colectivo mediante contraprestación
Las que tiene por objetivo la realización de actividades de promoción pública, prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, sean o no libres de contraprestación, sin actuar en régimen de libre mercado
Ejercerán únicamente las potestades adm que se les atribuyan y solo por los órg a los que en los estatutos se les asigne esa facultad
Se les atribuye actividades de prestación, gestión de servicios o bienes de interés público sean o no susceptibles de contraprestación. Tienen competencias propias o programas específicos de una o varias Consejerías
AGENCIAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Se rigen por el Derecho adm, excepto cuando su gestión requiera del Derecho privado
Se adscriben a la Consejería competente en materia,. Excepcionalmente pueden adscribirse a una agencia adm o de régimen especial cuyo objeto consista en la coordinación de varias de ellas
Entidades públicas con las mismas actividades que las agencias adm, siempre que se les asigne funciones que impliquen ejercicio de autoridad y requieran especialidades en su régimen jurídico
La creación de las agencia
adm y públicas empresariales
se efectuará por ley, que establecerá
El tipo de entidad que crea, con indicación de sus fines
Sus recursos económicos y de su régimen de personal y
fiscal y cualesquiera otras que, por su naturaleza, exijan norma con rango de ley
AGENCIAS ADMINISTRATIVAS
Se le atribuye la ejecución de programas específicos de la Consejería, la realización de actividades de promoción, gestión de servicios públicos y otras actividades adm.
Requisitos
para su creación
La existencia de un patrimonio que por su especial volumen o entidad requiera su gestión a través de una entidad con personalidad jurídica
La existencia de un servicio susceptible de financiarse en más de un 50% mediante los ingresos que genere su propia actividad
La necesidad de dotar al servicio o a la actividad de autonomía de gestión respecto de los órganos de la Consejería
Excepcionalmente pueden adscribirse a ora agencia cuyo objeto consista e la coordinación de varias de ellas
Adscritas a una Consejería
Personalidad jurídica pública dependientes de la Adm de la Junta para la realización de actividades de la competencia de la CCAA en régimen de descentralización funcional
Entidades instrumentales
privadas
SOCIEDADES MERCANTILES
DEL SECTOR PÚLICO ANDALUZ
Creación
Corresponde al Consejo de Gobierno
deberá ser objeto de publicación en el BOJA
Se deberá especificar
Denominación
Forma jurídica de la sociedad
Facultad de participar o crear otras sociedades mercantiles
Participación de la Adm en el capital social y los mecanismos para garantizar el mantenimiento de la participación mayoritaria cuando sea oportuno por interés público
Líneas básicas de su organización y de funcionamiento de la administración de la sociedad y, en su caso, del consejo de administración
Consejería o agencia de adscripción
Descripción de las actividades que integran el objeto social
También debe incorporar y aprobar el proyecto de estatutos y el plan inicial de actuación en los mismos términos que los establecidos para las agencias
Objetivo
La realización de actividades comerciales o de gestión en régimen de mercado, libre competencia.
En ningún caso podrán ejercer potestades adm
El personal se rige por el drcho laboral. El nombramiento del personal directivo será en convocatoria pública en medios oficiales y de procesos selectivo, asado en los principios de igualdad, mérito y capacidad
FUNDACIONES
DEL SECTOR PÚBLICO
ANDALUZ
El personal se rige por el drcho laboral. El nombramiento del personal directivo será en convocatoria pública en medios oficiales y de procesos selectivo, asado en los principios de igualdad, mérito y capacidad
también aquellas en las que la Adm tenga una representación mayoritaria ( más de la mitad de los miembros de los órg de adm, dirección o vigilancia sean nombrados por la Juna de Andalucía, a través de cualquiera de sus instituciones, entidades, órganos, organismos autónomos o empresas
Son fundaciones del sector público de la CCAA de Andalucía tano las que se constituyan con aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Adm de la Junta, sus organismos públicos o demás entidades o empresas de la Juna de Andalucía, como las que su patrimonio fundacional esté formado en más de un 50% por bienes o drchos aportados o cedidos por las entidades
De carácter privado, pero existen también de carácter público
Conjunto de medios materiales con objetivo benéfico propuesto por su fundador.
CONSORCIOS
El personal podrá ser funcionario o laboral y procederá de las adm públicas participantes. Con régimen jurídico de la Adm Pública de adscripción y sus retribuciones EN NINGÚN CASO, podrá superar las establecidas para puestos de trabajos equivalentes en aquella. Todo ello previa autorización de la Consejería de Adm Púlica
Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de los consorcios o la integración de la Administración de la Junta de Andalucía en los mismos. Requerirá informe previo de la Consejerías de Administración Pública y de
Hacienda
Las Entidades Locales podrán constituir consorcios con oras de distinto nivel territorial, y con adm públicas para finalidades de interés común o con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro
Entidad pública de carácter voluntario y asociativo. Con personalidad jurídica propia y capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común y sometida al Drcho Adm