Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONTRATO INNOMINADO (CARACTERÍSTICAS (1.- la conditio causa data non…
CONTRATO INNOMINADO
CARACTERÍSTICAS
1.- la conditio causa data non secuta. Una acción personal (condictio), basada en el hecho de que una prestación ha sido entregada (causa data), sin que la contraprestación haya seguido a esta prestación (causa non secuta). Para recuperar lo que se había entregado, en caso de no haberse obtenido la contraprestación esperada.
2.- la actio praescriptis verbis. si el actor derivaba su derecho de acción de servicios prestados.
-
TIPOS
-
La permuta es el trueque de una cosa por otra el contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse recíprocamente la propiedad de dos cosas.
-
Contratos por el cual un comerciante aceptaba mercancías, con la obligación de devolverlas, después de algún tiempo, en caso de haberlas vendido, o entregar un precio, previamente convenido, si había podido venderlas.
-
Era un préstamo de uso, concedido a petición especial del beneficiado, y cuyo objeto debía restituirse al propietario en cuanto lo reclamara. Nació, sobre todo de las relaciones entre patronos y clientes, daba gran poder a los primeros. Un solo acto de los segundos que no conviniera a los patronos, y el precario quedaba revocado.
-
Era un contrato por el cual las partes haciendo concesiones reciprocas, evitaban un futuro litigio o terminaban un litigio pendiente.
Era esencial a la transacción que existiera un derecho incierto. De otro modo, se trataría de una donación o de una ratificación. También era esencial que hubiera concesiones reciprocas, ya que también seria una donación, una concesión unilateral, sin contraprestación.
-
CONCEPTO
son aquellos que no se incluyen a los tradicionales negociables, constituyen un caso específico en cuanto a su forma o causa. Se perfeccionan por el cumplimiento efectivo de una prestación (Dare o facere), NO basta con el acuerdo de voluntades. Son similares a los contratos de compraventa
FIGURAS
Es la convención que se hace obligatoria y se transforma en contrato cuando una de las partes cumple con su prestación, a partir de este momento queda obligado a cumplir con la suya. Las cuatro figuras genéricas de los contratos innominados son:
-
El caso típico de este contrato era la permuta. Anteriormente se consideraba a la permuta como caso especial de la compraventa.
-
En este grupo de contratos encontramos que una persona se declaraba dispuesta a prestar ciertos servicios, a cambio de que otra le prometiera algún objeto, que no era dinero (ya que en caso de una contraprestación monetaria tendríamos el arrendamiento romano en su forma de locatio-conductio operis o locatio-conductio operarum) no antes este acuerdo de voluntades se convertía en contrato y producía acción.
-
Este grupo de contratos es, en realidad igual que el caso anterior, únicamente que la situación jurídica se observaba ahora desde el puntos de vista de la parte que prometía algún objeto.
-
El convenio respectivo de intercambio de servicios no producía acción por simple acuerdo de voluntades, sino únicamente cuando una de las partes cumplía con lo pactado.
-
-