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contrato innominado y contrato electrónico
innominado
son aquellos que no se incluyen a los tradicionales negociables, constituyen un caso específico en cuanto a su forma o causa. Se perfeccionan por el cumplimiento efectivo de una prestación (Dare o facere), NO basta con el acuerdo de voluntades[
concepto de contrato electrónico
Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles
Por la emisión de las declaraciones
Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micro pagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo.
Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.
Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:
Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario, (Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web).
Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales, (Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas).
Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos)
- Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal, etc.).
- Contrato con pago tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque, pudiéndose entregarse mediante su envío postal o contra rembolso.
Por el objeto del contrato: Esta clasificación está íntimamente unida a la indicada por forma de ejecución.
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