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LA ADMINISTACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERO (Nombramiento y cese…
LA ADMINISTACIÓN DE
LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERO
Funciones
Ley 9/2007, 22 octubre LAJA
Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salo que corresponda al Consejo de Gobierno
Autorizar los gastos de los servicios de la Consejería no reservados al Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería competente la ordenación de los pagos correspondientes
Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería
Evaluar la realización de los panes y programas de actuación por parte de los órg directivos y ejercer el control de eficacia de esos órg y de las entidades públicas dependientes
Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías
Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones
Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias
Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería
Ejercer la potestad reglamentaria
Resolver los recursos adm, acordar y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los actos adm cuando proceda, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno
Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en que les corresponda
Ley 6/2006, de 24
octubre Del Gobierno de
la Junta de Andalucía
Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de los altos cargos de sus Consejerías
Formular propuestas sobre asuntos que afecten a sus Consejerías cuya decisión corresponda al Consejo de Gobierno
Proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de sus Consejerías
Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto
Ostentar la representación de las Consejerías de las que son titulares
Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de sus Consejerías, con las directrices del Presidente/a o del Consejo de Gobierno
Responsailidad
Política:solidaria y directa ante el Parlamento de Andalucía
Civil
Actos cometidos
dentro
de CCAA: ante la Sala Primera, Sección de lo Civil, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Actos cometidos
fuera
de CCAA: será exigible
ante la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo
Penal
Actos cometidos
dentro
de CCAA:exigible ante la Sala Primera, Sección de lo Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Actos cometidos
fuera
de CCAA:exigible ante la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo
Nombramiento y cese
Causas de cese
Por dimisión
Por revocación de su nombramiento
Por fallecimiento
Por sentencia judicial firme que lleva aparejada
la inhabilitación para el ejercicio del cargo.
Por cese de Presidente/a de la Junta de Andalucía
Por sentencia judicial firme
de incapacitación
LA misma incompatibilidad
que el Presidente/a de la Junta
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente encargará otro miembro del Consejo de Gobierno
Nombrados y separados por Decreto del presidente de la Junta El nombramiento se publicará en el BOJA y su mandato se inicia tras la toma de posesión en el cargo. El cese surtirá efectos a partir de la fecha que el decreto determine