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CONTRATOS INNOMINADOS Y ESTRUCTURA DE LOS CONTRATOS (CONTRATOS INNOMINADOS…
CONTRATOS INNOMINADOS Y ESTRUCTURA DE LOS CONTRATOS
CONTRATOS INNOMINADOS
Los contratos que tienen por objeto bienes intelectuales constituyen, regularmente, contratos
innominados o atípicos. Ello significa que la mayoría de estos contratos no están expresamente
regulados por la ley. Sin embargo, como todo contrato, están regidos por los principios generales
que rigen en materia contractual.
CONTRATO ELECTRÓNICO
Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma volitiva obligaciones exigibles.
Al contrario de la opinión mayoritaria, los contratos electrónicos no son un tipo de contrato especial; ni son contratos referidos a bienes o servicios tecnológicos. El contrato electrónico es el contrato tradicional celebrado a través de medios electrónicos.
Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.
Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.
Por la emisión de las declaraciones:
Contrato electrónico puro:
CONTRATO ELECTRÓNICO DE TRANSPORTE
Contrato electrónico de transporte privado de personas
Artículo 7.880 Bis. Es un acuerdo de voluntades por el cual una persona denominada usuario obtiene a través de una aplicación
tecnológica, un medio de traslado ofrecido directamente por proveedores privados de transporte
.
Contrato electrónico de transporte privado de personas a través de una prestadora de servicios electrónicos
Articulo 7.880 Ter. Es un acuerdo de voluntades a través del cual una persona denominada usuario contrata con otra denominada
prestadora de servicios electrónicos a través de sí misma o por medio de cualquiera de sus filiales o subsidiarias una aplicación
electrónica tecnológica que sirve para la intermediación con un tercero denominado proveedor privado de transporte con el objeto
de obtener un medio de traslado ofrecido por este último.
En el caso de utilizar una prestadora de servicios electrónicos, ésta es la responsable de la protección de la información
proporcionada por el usuario y los proveedores de transporte en términos de la legislación en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos
.
ESTRUCTURA DE LOS CONTRATOS
Requisitos básicos para la existencia del contrato electrónico.
La contratación electrónica que nos ocupa puede ser calificada como civil o mercantil. Los requisitos esenciales que deben concurrir para que exista un contrato electrónico civil, conforme al art 1261 Código Civil son:
Consentimiento de las partes contratantes.
Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato.
Causa de la obligación que se establezca.
Forma, cuando ésta es exigida de la forma “ad solemnitatem”.