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Organización Territorial de la Administración de la Junta de Andalucía…
Organización Territorial
de la Administración de
la Junta de Andalucía
DELEGACIONES
TERRITORIALES
Titular Nombrado y separado
por Decreto del Consejo de Gobierno
Si asume competencias
de varias Consejerías
Es nombrado y separado por el Consejero/a de Presidencia
Si asume competencias
de una sola Consejería
Es nombrado y separado por el Consejero/a correspondiente
Régimen de suplencias
Por vacante: la persona titular de la Delegación del Gobierno o de la Delegación Territorial que designe la Consejería a que se encuentre adscrita orgánicamente
Por ausencia o enfermedad: por la persona titular de la Delega-
ción Territorial o de la Delegación del Gobierno que designe como suplente.
A efectos retributivos, el titular de las Delegaciones Territoriales tendrá rango de Delegado Provincial
Funciones
Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de adm y gestión ordinarias que expresamente se le deleguen
Trasladar órdenes e instrucciones en las materias que sean de su competencia a los titulares de las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscritos a la Delegación Territorial
Constituir el cauce ordinario de elaboración con los servicios centrales de la Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentren adscitos a la Delegción Territorial con los órganos periféricos de la Adm General del Estado y las entidades locales de Andalucía
El ejercicio de potestades administrativas con respecto a aquellas competencias que tengan atribuidas
Dirigir las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación
La representación ordinaria de las Consejerías
Contra los actos adm
que dicten los Delegados territoriales
que no agoten la vía adm,
se podrá interponer el recurso de alzada, que lo resolverá el Consejero correspondiente por materia
Si el recurso se refiere a materias propias del servicio de gestión de recursos comunes, será resuelto por el Consejero/a a la que esté adscrita orgánicamente la Delegación Territorial
Dependen orgánicamente de la Consejería que, por Decreto del Consejo de Gobierno, se establezca, y funcionalmente de la Consejería o Consejerías competentes por razón de materia cuyos servicios periféricos tengan asignados
Servicio de Gestión de Recursos comunes
dependerá orgánica y funcionalmente del Delegado/a Territorial
Funciones
La coordinación de los servicios comunes de la Delegación Territorial
La adm y gestión de los asuntos de personal y económicos de la Delegación ajo a dirección del Delegado Territorial
Las de archivo y registro en materias de los servicios comunes
La tramitación de los recursos adm de materias atribuidas o del personal ajo la dependencia de este Servicio
El titular será nombrado por libre designación por el Consejero/a al que está adscrito orgánicamente , de entre funcionarios A1 de cualquier administración
Existirá en el caso en que estas integren servicios periféricos de diferentes Consejerías