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Contrato Electrónico (La Forma (Articulo 7.880 Quáter. El contrato…
Contrato Electrónico
La Forma
Articulo 7.880 Quáter. El contrato electrónico de transporte privado de personas se perfecciona cuando:
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Concepto
Los contratos electrónicos son arreglos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes, dos o más sujetos, establecen obligaciones exigibles, voluntariamente. Loa contratos electrónicos no son especiales o diferentes a los demás contratos, ni se refieren a cosas electrónicas nada más.
El contrato electrónico es el contrato normal celebrado usando medios electrónicos. Pero se les aplican ciertos requisitos adicionales de información, plazos, forma y obligaciones.
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Contrato electrónico de transporte privado de personas a través de una prestadora de servicios electrónicos
Articulo 7.880 Ter. Es un acuerdo de voluntades a través del cual una persona denominada usuario contrata con otra denominada prestadora de servicios electrónicos a través de sí misma o por medio de cualquiera de sus filiales o subsidiarias una aplicación electrónica tecnológica que sirve para la intermediación con un tercero denominado proveedor privado de transporte con el objeto de obtener un medio de traslado ofrecido por este último.
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Contenido
Generalmente cualquier compraventa que se realiza a través de Internet se regula en sus diferentes aspectos a través de condiciones generales de la contratación, esto es, cláusulas predispuestas e incorporadas a todos los contratos que se celebran con esa empresa. El usuario ha de poder leerlas y aceptarlas antes de contratar, así como guardarlas e imprimirlas. Es importante tenerlas en cuenta ya que regulan los aspectos básicos del contrato.
Los contratos innominados son aquellos que no se incluyen a los tradicionales negociales, constituyen un caso específico en cuanto a su forma o causa. Se perfeccionan por el cumplimiento efectivo de una prestación
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