Estos recintos deben estar situados siempre en la zona comunitaria del edificio, protegidos de la humedad y, al menos a 2 m de distancia de transformadores eléctricos, cuartos de máquinas de ascensores o maquinaria de aire acondicionado. Han de tener ventilación, natural o artificial, para garantizar la renovación del aire en el interior. Sus dimensiones, como las del resto de la instalación, dependen del número de usuarios.
RITU
en instalaciones pequeñas, los recintos superior e inferior se pueden sustituir por uno solo, que alojará el equipamiento de todos los ser- vicios recibidos. Este habitáculo debe estar situado en la zona baja del inmueble, donde estaría el RITI. Se puede instalar en viviendas unifamiliares y en edificios de hasta tres alturas y planta baja, y un máximo de diez puntos de acceso de usuarios (PAU)
RITM
en los edificios con un máximo de 45 usuarios y en los conjuntos de hasta diez viviendas unifamiliares, los recintos pueden ser armarios modulares, en lugar de construirse con material de obra del edificio
RITI
estará situado en la parte baja del edificio, preferentemente a ras de suelo, y contendrá los registros de los operadores de telefonía y televisión por cable, entre otros. En el caso de que el RITI se sitúe por debajo de la rasante, se le dotará de un desagüe que impida la acumulación de agua.
RITS
se encuentra en la parte alta del edificio, junto a la red de enla- ce superior. Suele instalarse en el tejado o azotea del edificio y nunca por debajo de la planta más alta