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Organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía…
Organización territorial
de la Administración de la
Junta de Andalucía
DELEGACIONES DEL GOBIERNO
DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Secretarías Generales
El titular será nombrado por libre designación por el titular de la Consejería de la que dependa de entre funcionarios del grupo A1
Funciones
La administración y gestión de los asuntos de personal y económicos
La tramitación de los recursos administrativos
Archivo y registro
La asistencia técnica-jurídica al titular de la Delegación del Gobierno
La coordinación administrativa, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno, de los servicios de la Delegación del Gobierno.
Oficina de la Vicepresidencia
En cada Delegación podrá existir una,que ejercerá la representación de la Vicepresidencia o Vicepresidencias en la provincia
Servicios adscritos
Justicia e interior
Hacienda y Administración Pública
Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Comisión Provincial de Coordinación
La Comisión debe reunirse, al menos, una vez al mes, aunque funciona también en Comisiones y grupos de trabajo
Composición
El Letrado Jefe del Servicio Jurídico Provincial, con voz pero sin voto
Los Delegados Provinciales de las Consejerías o, en su caso, los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de A.
El Secretario General de la Delegación del Gobierno, que es su Secretario
El responsable de la oficina de la vicepresidencia
El Delegado del Gobierno, que lo Preside
Los Secretarios Generales de las Consejerías
Funciones de los
Delegados del Gobierno
Coordinar la actividad de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, de las Delegaciones Territoriales
Actuar como órg de comunicación, a nivel provincial, entre la Adm dela Junta, la Adm del Estado y las entidades locales andaluzas.
Dirigir y controlar el funcionamiento de su Delegación
Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos que infrinjan el ordenamiento jurídico y, en su caso promover su impugnación
Ostentar la representación ordinaria de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia y presidir los actos cuando proceda
Informar a la Presidencia de la Junta de Andalucía, a través del Consejero/a a la que se encuentre adscrito sobre los conflictos de atribuciones entre Delegaciones Provinciales y, en su caso, Delegaciones Territoriales
La potestad sancionadora cuando la tenga atribuida específicamente
Instar, a través del Consejero/a a la que se encuentre adscrita, al Consejo de Gobierno para que plantee conflictos de jurisdicción
Ordenación de los servicios
Representar a la Adm de la Junta de Andalucía en los órganos colegiados competentes en seguridad existente en la provincia
Coordinación e impulso de la actividad de todas las Delegaciones Provinciales
Velar por el cumplimiento de las normas y actos emanados de los órganos de la Adm de la Junta de Andalucía
La representación permanente del Gobierno y la Adm de la Junta de Andalucía en la provincia
Subdelegación del Gobierno
Órg. territorial provincial o inferior a la provincia por razones de eficacia adm, proximidad a la ciudadanía. Creado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería/as interesadas. Bajo la coordinación y supervisión del Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia
Su titular es nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero/a de Gobernación y Justicia, con el mismo régimen de incompatibilidades que de los altos cargos de la Junta de Andalucía
Los titulares son los representantes del Gobierno en la provincia, siendo en su ámbito territorial la 1ª autoridad de la Adm de la Junta de Andalucía. Nombrado y separado por Decreto del Consejo de Gobierno, A propuesta del Consejero al que se encuentren adscritos.