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Las organizaciones de la sociedad civil (Evaluando los efectos de la…
Las organizaciones de la sociedad civil
Evaluando los efectos de la legislación mexicana en la promoción de las OSC
Evaluar la legislación que regula a las organizaciones de la sociedad civil en México puede resultar un verdadero reto, y el veredicto al que han llegado diversos expertos es sin duda uno muy dividido
Los investigadores explican esta anomalía aclarando que la legislación favorable hacia las OSC en México es en realidad relativamente reciente en comparación a una larga tradición que desincentivaba la organización de los ciudadanos de manera autónoma
El marco legal mexicano que gobierna a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) explícitamente busca el fomento del sector como columna clave del desarrollo del país
Favela Gavia afirma que el marco jurídico institucional actual para las organizaciones civiles en México es en realidad contradictorio
Un aspecto positivo en la legislación mexicana para las OSC como es su derecho a acceder a fondos públicos, tanto en la forma de subsidios y donativos gubernamentales
Definiendo a las OSC: la experiencia internacional
El propósito de esta sección es analizar los elementos básicos que deben definirse para generar una postura clara ante la sociedad civil, examinando para ello las lecciones que puede aportarnos la experiencia de otros países, y cómo contrasta México en relación a las mejores prácticas internacionales
Organizaciones legalmente constituidas
El fundamento para contar con una legislación que regule la constitución de organizaciones de la sociedad civil está en la protección de ciertos derechos elementales de los ciudadanos. En términos generales, se considera que “el derecho a crear y operar una organización cívica formal es inherente a los derechos a la libertad de asociación y de expresión que el derecho internacional garantiza”
Para garantizar el ejercicio de estos derechos, las mejores prácticas internacionales sugieren que las leyes de un país se redacten y operen de manera que una organización cívica pueda obtener personalidad jurídica en un proceso expedito, fácil y asequible, implicando relativamente pocos trámites burocráticos, proporcionalmente a sus fines y a los medios de los que dispone para alcanzarlos
Organizaciones de Beneficio Público (OBP)
En México, si bien no existe un estatus especial y único como “organización de beneficio público”, podría decirse que este estatus es explícita o implícitamente reconocido a ciertos tipos de organizaciones, como son las Instituciones de Asistencia Privada
Para ser considerada como de beneficio público, no basta con que una organización realice esporádicamente alguna actividad definida en la Ley como socialmente deseable
una vez definido en la legislación qué tipo de actividades deben realizar las organizaciones de la sociedad civil para ser consideradas de beneficio público, es necesario aplicar estos criterios de manera individualizada
Separando a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Gobierno y del mercado
En algunas ocasiones el debate gira, ya no en torno a los temas o actividades que trabaja la organización –es decir, si es “de beneficio público-, sino en torno a su esencia misma como un ente distinto del mercado y del gobierno –es decir, su carácter de “organización de la sociedad civil”
Separando a las organizaciones de la sociedad civil del mercado
Las leyes en la materia, y las autoridades encargadas de otorgar el estatus de OBP, han establecido criterios adicionales
La discusión sobre la mejor manera de regular este punto es compleja ya que, por un lado, una organización cuyas ganancias se dediquen en su totalidad a cumplir con su objetivo de beneficio público no debería considerarse lucrativa
El problema es que muchas organizaciones que no persiguen fines de lucro y no distribuyen ningún tipo de utilidad, no desean o no pueden constituirse como donatarias autorizadas
Uno de los mayores retos para una legislación que regule a organizaciones cívicas: si bien el gobierno debe imponer controles que eviten abusos y minimicen prácticas que puedan repercutir negativamente en el mercado, no debe olvidarse que la diversificación de fuentes de ingresos resulta un factor fundamental para construir un sector cívico fuerte e independiente, y esto incluye de manera importante la posibilidad de que las OSC recauden donativos privados y realicen actividades económicas
Separando a las organizaciones de la sociedad civil del gobierno
La falta de claridad conceptual para distinguir a organizaciones no gubernamentales de gubernamentales, por supuesto, tiene repercusiones al momento de conferirles derechos y obligaciones por Ley, así como al momento de intentar generar política pública hacia ellas, pues dificulta contar con un panorama preciso del tercer sector en un país, distorsionando inclusive las dimensiones y necesidades de las organizaciones cívicas en una sociedad
Johns Hopkins, de acuerdo a la cual éstas deben tener 5 cualidades:
1) “Son entidades organizadas, institucionalizadas hasta cierto grado.
2) Son privadas, es decir que tienen una existencia separada del gobierno.
3) Son autónomas, controlan sus propias actividades.
4) No reparten utilidades, no distribuyen a sus asociados las ganancias o el lucro
obtenido de sus actividades.
5) Son de participación voluntaria, o sea que la participación en ellas no está impuesta legalmente y que atraen un cierto nivel de aportaciones voluntarias de tiempo y dinero.”