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Contrato de Hipoteca ((REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS,…
Contrato de Hipoteca
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
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VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 27 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; y del 1o. al 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, he tenido a bien expedir el
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OBJETO, AUTORIDADES Y DEFINICIONES
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Federal de Juegos y Sorteos, para la autorización, control, vigilancia e inspección de los juegos cuando
en ellos medien apuestas, así como del sorteo en todas sus modalidades, con excepción de los sorteos
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aplicación de las disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como las de este Reglamento.
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en la Ley y el presente Reglamento, serán resueltas, en cada caso, por la Secretaría de Gobernación
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La Dirección General de Juegos y Sorteos tiene a su cargo la atención, trámite y despacho de los
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expedición de permisos, la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones
consignados en éstos; el finiquito de los permisos para sorteos; el desahogo de las quejas,
reclamaciones y procedimientos administrativos provenientes del desarrollo y resultado de juegos con
apuestas y sorteos; imponer sanciones por infracciones a la Ley y el presente Reglamento, así como las
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materia de juegos con apuestas y sorteos, así como el combate a actividades prohibidas por la Ley.
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La Unidad de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de su competencia, coadyuvará en coordinación con la
Unidad de Gobierno y la Dirección General de Juegos y Sorteos, en el trámite y despacho de los asuntos
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Las autoridades federales, cooperarán en sus respectivos ámbitos de competencia para hacer cumplir
las determinaciones que dicten las autoridades de la Secretaría de Gobernación de conformidad con las
leyes y este Reglamento, cuando para ello fueren requeridas.
Las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones del Distrito
Federal cooperarán con la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley
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ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, en lo sucesivo se entenderá por:
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ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada deberá de ser superior a ésta;
I. BIS. Azar: Casualidad a que se fía el resultado de un juego, el cual es completamente ajeno a la
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o parte social de la sociedad permisionaria, recibe a través de cualquier figura jurídica, los
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Reglamento y ejerce finalmente, directa o indirectamente, el control de la permisionaria,
además de los derechos corporativos de accionista o titular de parte social, a través de
quienes son los titulares, y tiene en los hechos la posibilidad de influir o tomar decisiones de la
permisionaria o, en su caso, de recibir los beneficios;
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derecho de participar en un juego con apuesta o sorteo y garantiza sus derechos, según sea el
caso, los cuales deberán estar impresos en el mismo documento o bien contenidos en el
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IV. Concentración: Procedimiento auxiliar de seguridad para los participantes, a cargo del
organizador, que consiste en reunir previamente a la celebración de un sorteo los talones de
los boletos participantes, en los términos fijados en el permiso correspondiente;
V. Dirección: La Dirección General de Juegos y Sorteos, de la Secretaría de Gobernación;
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sorteos con permiso vigente, otorgado por la Secretaría en los términos de la Ley y el presente
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VII. Espectáculos en vivo: Actividades realizadas en hipódromos, galgódromos, frontones,
carreras de caballos en escenarios temporales, peleas de gallos y ferias, que cuenten con
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Secretaría, dentro de las ferias a que se refiere el Capítulo III, del Título Tercero, de este
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X. Inspectores: Servidores públicos a través de quienes la Secretaría ejerce sus facultades, en
los términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XI. Juego con apuesta: Juegos de todo orden en que se apuesta, previstos en la Ley y este
Reglamento, autorizados por la Secretaría;
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XII. BIS. Máquina tragamonedas: El artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, a través del cual
el usuario, sujeto al azar, a la destreza o a una combinación de ambas, realiza una apuesta,
mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u
objeto similar, con la finalidad de obtener un premio.
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a) Las máquinas expendedoras, entendiendo por tales las que se limitan a efectuar
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introducido, siempre que el valor del dinero depositado corresponda al valor de
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b) Las máquinas tocadiscos, videodiscos o fotográficas, las máquinas o aparatos de
competencia pura o deporte entre dos o más jugadores, las de mero pasatiempo o
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que sus mecanismos no se presten a admitir cualquier tipo de apuesta o juego de azar,
o permitan el pago de premios en efectivo, especie o signos que puedan canjearse por
ellos, salvo los que sólo consistan en volver a jugar gratuitamente o que otorguen
premios o cupones cuyo valor no sea superior al costo de participación, y
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competencias hípicas, deportivas o al sorteo de números electrónicamente ni, en
general, las que se utilicen para desarrollar los juegos y apuestas autorizados. Estas
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explotar su permiso, en términos de lo dispuesto en este Reglamento;
XIV. Órgano Técnico de Consulta: Asociaciones civiles legalmente constituidas, que por su
especialización y experiencia en materia de hipódromos, galgódromos, frontones o carreras de
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repartir su monto entre los ganadores, una vez descontado un porcentaje que retiene el
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XVII. Permiso: Acto administrativo emitido por la Secretaría, que permite a una persona física o
moral realizar sorteos o juegos con apuestas, durante un periodo determinado y limitado en
sus alcances a los términos y condiciones que determine la Secretaría, conforme a lo
dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;
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serán otorgados, establecida en el momento de elaboración de los comprobantes de
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previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a
participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente
estipulado y aprobado por la Secretaría, conforme al cual se determina al azar un número,
combinación de números, símbolo o símbolos que generan uno o varios ganadores de un
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de incentivar o promover un producto, servicio, una actividad comercial o empresa en
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XXV. Sorteo con venta de boletos: Modalidad de sorteo en la que el concursante, mediante el
pago de una cantidad determinada de dinero, adquiere un boleto que sirve de comprobante de
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del sorteo con sólo retirar, raspar o descubrir el boleto o parte de éste. El ganador de esta
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clase de sorteos, también denominados ‘Raspadito’ o ‘Lotería Instantánea’, reclama los
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obtiene a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien, contratar un servicio o incluso por
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XXVIII. Trampa: Ardid, estratagema, maquinación o truco con el que una o varias personas engañan,
inducen o pretenden engañar a los participantes, al permisionario o al público en general, en el
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XXIX. Unidad de Gobierno: Unidad administrativa de la Secretaría de Gobernación, y
XXX. Valor de la emisión: Monto total cuantificado en dinero, del valor nominativo de los
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ARTÍCULO 4.- Los locales, abiertos o cerrados, en que se realicen juegos prohibidos por la Ley y el
presente Reglamento, o bien, sorteos o juegos con apuestas que carezcan del permiso correspondiente,
serán inmediatamente clausurados por la Secretaría, en términos del artículo 8 de la Ley, sin perjuicio de
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establecimientos, a las personas que:
I. Sean menores de edad, excepto cuando en compañía de un adulto ingresen a espectáculos en
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II. Se encuentren en posesión o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o prohibidas, o en
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IV. Sean miembros de instituciones policiales o militares uniformados en servicio, salvo cuando sea
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VI. Sean o hayan sido sorprendidas haciendo trampa, y
VII. No cumplan con el reglamento interno del establecimiento, previamente aprobado por la
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ARTÍCULO 7.- Sólo podrán realizarse, operarse u organizarse juegos con apuestas y sorteos previo
permiso por escrito expedido por la Secretaría, en los términos de la Ley y este Reglamento.
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Secretaría al momento de la expedición de los permisos, de conformidad con las disposiciones
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ARTÍCULO 9.- Quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades,
salvo las que cuenten con el permiso de la Secretaría expedido expresamente para tales efectos, en los
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Para obtener el permiso a que se refiere el párrafo anterior, el solicitante deberá cumplir con los
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I. Ser permisionario u operador autorizado por la Secretaría, bajo los supuestos previstos en la
fracción I del artículo 20 de este Reglamento, y
II. Contar con la autorización de apertura de la Secretaría, para los establecimientos en los que se
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La vigencia del permiso para la utilización de las máquinas tragamonedas a que se refiere el presente
artículo estará, a su vez, sujeta a la vigencia del permiso a que se refiere la fracción I del artículo 20 de
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La Secretaría otorgará el permiso correspondiente en un plazo máximo de tres meses, contados a
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conformidad con la Ley y este Reglamento, así como la de los establecimientos en los que se efectúen,
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La publicidad y propaganda de los juegos con apuestas y sorteos por cualquier medio, únicamente
podrá efectuarse y difundirse una vez que se cuente con el permiso de la Secretaría para realizarlos en
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Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se observará lo siguiente:
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induzca al público a error, engaño o confusión de los servicios ofrecidos;
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responsable y con el principal propósito de entretenimiento, diversión y esparcimiento.
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Reglamento, deberán efectuarse en moneda nacional.
ARTÍCULO 12.- Los permisionarios no podrán otorgar crédito, directa o indirectamente, a los
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apuestas que, sin tener fines de lucro, se celebren en un domicilio particular con el único propósito de
diversión o pasatiempo ocasional, que no se realicen habitualmente y siempre que sólo se admita en los
mismos a personas que tengan parentesco, trato social o afectivo con los propietarios, poseedores o
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Dirección en el cumplimiento de las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas conforme a
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ARTÍCULO 15.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo tendrá las siguientes
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II. Recomendar las medidas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Dirección,
así como las mejoras regulatorias a los procesos de operación e innovación de servicios, en
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III. Emitir opinión a la Dirección respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 39 BIS de este
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IV. Realizar los estudios, investigaciones y análisis que estime necesarios sobre la materia de juegos
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profesionales para prestar sus servicios vinculados al corretaje, cruce de apuestas o intendencia
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VI. Organizar comités, foros o grupos de trabajo en que participen personas u organizaciones ajenas
al mismo, pero que por su actividad relacionada con la materia de juegos con apuestas y sorteos
puedan aportar elementos útiles para el ejercicio de sus facultades, y
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I. El Subsecretario de Gobierno, quien lo presidirá;
II. El Titular de la Unidad de Gobierno, quien suplirá al presidente en caso de ausencia. En este
supuesto, el Subsecretario designará al suplente del Titular de la Unidad de Gobierno, y
III. Un miembro del Comité Jurídico de la Secretaría, designado por el Subsecretario de Asuntos
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I. El Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría, y
II. Tres miembros de la sociedad civil que se hayan destacado en el ámbito empresarial, educativo o
de investigación económica, designados por el Titular de la Secretaría.
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente
tendrá voto de calidad. El Titular de la Dirección fungirá como secretario técnico con voz pero sin voto y
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Los invitados permanentes a que se refiere el Apartado “B”, durarán tres años con tal carácter,
actuarán a título honorífico sin recibir remuneración alguna, no guardarán relación laboral con la
Secretaría y deberán excusarse cuando se encuentren en conflicto de interés respecto de los asuntos a
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Apuestas y Sorteos, que contendrá, al menos, la siguiente información:
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III. La identidad de los permisionarios y de los operadores que contraten, incluyendo, en su caso, la
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VI. Nombre y fotografía de los inspectores de la Secretaría y, en su caso, las sanciones definitivas
que se les hayan impuesto, así como de aquellos que hubieren causado baja;
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VIII. Los estados financieros trimestrales y anuales de los permisionarios de juegos con apuestas,
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sorteos, incluidos aquellos que se encuentren en litigio judicial, así como cualquier procedimiento
legal ejercido en contra del permisionario, sus operadores, accionistas o beneficiarios;
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XI. La relativa a los Órganos Técnicos de Consulta en materia de Hipódromos, Galgódromos y
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de Internet de la Secretaría desarrollado para tal efecto, con estricto apego a las disposiciones de la Ley
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claramente la fecha de la última actualización, la que nunca podrá ser mayor a diez días hábiles
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I. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así
como para la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sorteos de números, sólo
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II. Para la apertura y operación del cruce de apuestas en ferias, a personas morales mexicanas;
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temporales y en peleas de gallos, a sociedades mercantiles que estén debidamente constituidas
conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y a personas físicas, y
IV. Para organizar sorteos, a personas físicas y morales constituidas conforme a las leyes de los
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El permiso a que se refiere la fracción I de este artículo deberá otorgarse únicamente con relación a
un establecimiento. Por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso.
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a) Señalar nombre, nacionalidad, domicilio y adjuntar copia de identificación oficial con
fotografía del solicitante, y
b) Declarar, bajo protesta de decir verdad, que no ha sido procesado ni condenado por delito