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Contrato de Prenda (Elementos (Prenda sobre frutos pendientes
Puede…
Contrato de Prenda
Elementos
Prenda sobre frutos pendientes
Puede darse en prenda los frutos pendientes de los bienes inmuebles, que deban ser recogidos en tiempo determinado, pudiendo anotarse al margen de la inscripción del inmueble respectivo
Entrega del bien objeto de la prenda
Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor en forma real, virtual o jurídica.
Entrega real, virtual y jurídica
- Hay entrega real de la prenda cuando materialmente se hace; hay entrega virtual al acreedor, siempre que éste y el deudor convengan en que la misma quede en poder de un tercero o del mismo deudor. Habrá entrega jurídica cuando expresamente lo autorice la ley. En estos casos, la prenda sólo producirá sus efectos contra terceros cuando esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Posesión del bien prendario por un tercero o deudor
.- El tercero o deudor que permanezca en la posesión del bien sobre el cual se constituyó la prenda tendrán derecho a utilizarlo de la manera que convengan las partes. En caso de que no haya pacto expreso, tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
Clasificación
Prenda para garantizar obligaciones futuras
Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse el bien pignorado, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.
Prenda constituida por un tercero
.- Se puede constituir prenda por un tercero, para garantizar una deuda, aún sin el consentimiento del deudor.
Caso en que el bien prendario paso a poder de un tercero
.- En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se entregue el bien si ha pasado a poder de un tercero en virtud de cualquier título legal.
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Concepto
Mediante la prenda se constituye un derecho real, sobre un bien mueble determinado, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
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