Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Contratos accesorios y de garantía (Derechos del acreedor prendario ((I.…
Contratos accesorios y de garantía
Contrato de prenda
Contrato de fianza
La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a
pagar por el deudor si éste no lo hace. Siempre deberá constar por escrito.
Artículo 7.1066.- Mediante la prenda se constituye un derecho real, sobre un bien mueble
determinado, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
Artículo 7.1067.- El contrato de prenda debe constar por escrito.
Artículo 7.1077.- Si el objeto dado en prenda fuere un crédito o acciones negociables, para que la
prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.
Derechos del acreedor prendario
I. Ser pagado de su deuda con el precio del bien pignorado, con la preferencia que
señala la ley;
II. Recobrar la prenda de cualquier detentador, incluyendo al mismo deudor;
III. Ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien pignorado a no ser que use de él por convenio;
IV. Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aún antes del plazo convenido, si el bien pignorado se pierde o se deteriora sin su culpa..
Obligaciones
I. Conservar el bien pignorado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;
II. Restituir el bien pignorado luego que estén pagados deuda, intereses y gastos de conservación del bien, si se han estipulado los primeros y hechos los segundos
La prenda termina por :
I. Convenio de las partes;
II. Extinción de la obligación;
III. Venta del bien pignorado.
La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
Clases de hipoteca
voluntaria, necesaria o inversa
Extinción de la hipoteca
I. Se extinga el bien hipotecado;
II. Se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III. Se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
IV. Se expropie el bien hipotecado;
V. Se remate judicialmente el bien hipotecado;
VI. Haya remisión expresa del acreedor;
VII. Se declare prescrita la acción hipotecaria;
Eficacia
La hipoteca sólo puede ser constituida, sobre bienes inmuebles o derechos reales, o sobre un conjunto de bienes muebles e inmuebles que formen una misma unidad industrial, comercial, de servicios, agrícola o ganadera.
Contrato de hipoteca
Clases de fianza
La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.
Eficacia
La fianza no puede existir sin una obligación válida.
Efectos
El fiador tiene derecho a oponer las excepciones que sean inherentes a la
obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.
La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o deotra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga vales estas excepciones
Extinción de la fianza
La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las
mismas causas que las demás obligaciones.