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Código de Ética |Turismo| (Art 1 Contribución del turismo al…
Código de Ética |Turismo|
Art 1 Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades
La comprensión y la promoción de los valores éticos, el respeto de la diversidad de las creencias religiosas, son fundamento y consecuencia de un turismo responsable.
Las actividades turísticas se organizarán en armonía con las peculiaridades de las regiones y países receptores
Tanto las comunidades receptoras como los agentes locales habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los visitan,
Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la protección de los turistas. Facilitarán el establecimiento de medios de información, prevención, protección, seguro y asistencia específicos que correspondan a sus necesidades. De los contrario serán sancionados severamente
En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que visiten.
Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información, sobre las características del país que se dispongan a visitar.
Art. 2 El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo
El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso y al acceso a la cultura y a la naturaleza, debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo individual y colectivo.
Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos.
La explotación de seres humanos, vulnera los objetivos fundamentales del turismo. Por lo tanto debe combatirse sin reservas, y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los autores de esos actos
Los desplazamientos por motivos de religión e intercambio cultural constituyen formas interesantes de turismo, y merecen fomentarse
Se favorecerá la introducción del valor de los intercambios turísticos, de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también de sus riesgos.
Art. 3 El turismo, factor de desarrollo sostenible
Todos los agentes tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, que sea capaz de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Las autoridades públicas favorecerán e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que permitan ahorrar recursos naturales.
Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector turístico
Se programarán las actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica.
El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo enriquecedoras que respeten el patrimonio natural y la población local
Art. 4. El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad
Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad. Las comunidades tienen con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.
Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras.
Los recursos procedentes de los sitios de interés cultural habrían de asignarse al mantenimiento, a la protección, a la mejora de ese patrimonio.
La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su estandarización y empobrecimiento.
Art. 5. El turismo, actividad beneficiosa para los países y las comunidades de destino
Las comunidades locales se asociarán a las actividades turísticas y tendrán una participación en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten, en la creación directa e indirecta de empleo a que den lugar.
Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas
Se prestará particular atención a los problemas específicos de las zonas frágiles, rurales y de montaña, donde el turismo representa una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al declive de las actividades económicas tradicionales
La normativa establecida por las autoridades públicas, llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno
Art. 6. Obligaciones de los agentes del desarrollo turístico
Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia
Los profesionales del turismo velarán por la seguridad, la protección sanitaria y la higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios.
Los profesionales del turismo contribuirán al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos.
Las autoridades públicas velarán por el establecimiento de los mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas en caso de incumplimiento
Los Gobiernos tienen el derecho –y el deber–, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles, o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión de sus desplazamientos al extranjero.
Los medios de comunicación difundirán una información veraz sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan influir en la frecuentación turística.
Art. 7. Derecho al turismo
La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a todos
El derecho al turismo debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo.
Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio
Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.
Art. 8. Libertad de desplazamiento turístico
Los turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular por el interior de sus países y de un Estado a otro.
Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores.
Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su persona.
Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras, como los visados, y aduanas se adaptarán para facilitar al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo internacional.
Los viajeros podrán disponer de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.
Art. 9. Derechos de los trabajadores y de los empresarios del sector turístico
Se garantizarán especialmente los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico y de las actividades conexas.
Tienen el derecho y el deber de adquirir una formación inicial y continua adecuada. Se les asegurará una protección social suficiente
Que demuestre poseer las disposiciones necesarias, se reconocerá a toda persona física y jurídica el derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo
Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los trabajadores de distintos países, contribuyen a la expansión del sector turístico mundial.
Las empresas multinacionales del sector turístico, no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras.
La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen al desarrollo sostenible del turismo
Art. 10. Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo
Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.
Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, la Organización Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo.
Los mismos agentes manifiestan su intención de someter los litigios relativos a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines de conciliación.
Aco Casarrubias Lorena -501 aet