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8.13 registro público de la propiedad (8.13 la inmtriculación (Artículo 8…
8.13 registro público de la propiedad
8.13 la inmtriculación
Artículo 8.63. Derechos inmatriculables mediante información posesoria
las servidumbres continuas
no aparentes, tampoco el derecho hipotecario
Artículo 8.64.El que tenga título fehaciente que abarque cuando menos un período ininterrumpido
de cinco años inmediatamente anteriores a su promoción,
Artículo 8.65.- Para la inmatriculación de inmuebles que carezcan de antecedentes registrales los
que tengan interés legítimo podrán ocurrir ante el Registro Público a solicitarla
I. Certificado que acredite que el bien de que se trata no está inscrito
II. Comprobante del pago del impuesto predial al corriente a nombre de quién se promueve.
Artículo 74.- Las anotaciones preventivas a que se refiere el artículo 8.48 del Código caducarán a los
tres años contados a partir de la fecha de su asiento en el Registro
Artículo 75.- Las anotaciones preventivas que se originen por resoluciones judiciales o
administrativas de carácter definitivo
8.13.2 por resolución administrativa
Artículo 87. La inmatriculación iniciará con un escrito en formato físico o electrónico en el que el
solicitante deberá expresar bajo protesta
I. Autoridad a la que se dirige;
II. Nombre del peticionario y, en su caso
III. Domicilio dentro de la circunscripción territorial de la oficina registral o correo electrónico para
recibir notificaciones o señalar los estrados de la misma.
IV. Descripción y ubicación del inmueble, con su denominación si la tiene;
V. Causa y origen de su posesión y acreditación del tiempo de ocupación del inmueble
VI. Firma autógrafa, electrónica o el sello electrónico de la persona
8.13.1por resolución judicial
se entiende
por resolución, todo pronunciamiento de los jueces y tribunales
acuerdan determinaciones de trámite o deciden cuestiones planteadas por las partes,
incluyendo la resolución del fondo del conflicto