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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (Artículo 1,…
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1
Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios
Artículo 2
Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad
Artículo 3
El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calida
articulo 4
Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
articulo 5
La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
articulo 6
La educación que el Estado imparta será gratuita
articulo 7
reconocimiento de validez oficial de estudios
articulo8
Será democrático, Será nacional, Contribuirá a la mejor convivencia humana.
articulo 9
Estado promoverá y atenderá , apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio.
articulo 10
Constituyen el sistema educativo nacional:
I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Servicio Profesional Docente;
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados.
VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial
CAPITULO II DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección 2.- De los servicios educativos
formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría.
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa
Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República, Elaborar, mantener actualizados y editar, en formatos accesibles, los libros de texto gratuitos
Sección 3.- Del financiamiento a la educación
El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos
Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional
La evaluación del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, sin perjuicio de la participación que las autoridades educativas federal y locales tengan, de conformidad con los lineamientos que expida dicho organismo, y con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
artículos: 29,3031
CAPITULO III DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION
Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas
artículos: 32, 33, 34, 35, 36
CAPITULO IV DEL PROCESO EDUCATIVO
Sección 2.- De los planes y programas de estudio
En los planes de estudio deberán establecerse:
I.-
Los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo.
II.- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;
III.- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y
IV.- Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.
artículos: 47, 48, 49, 50.
Sección 3.- Del calendario escolar
La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación básica y normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables
artículos: 51, 52, 53.
Sección 1.- De los tipos y modalidades de educació
La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el de secundaria.
artículos:37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,47.
CAPITULO V DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades
artículos:54, 55, 56, 57, 58, 59.
GREGORIO ALBERTO VELAZQUEZ PABLOS
CAPITULO VI DE LA VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS Y DE LA CERTIFICACION DE CONOCIMIENTO
Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.
artículos:60, 61, 62, 63, 64.
CAPITULO VII DE LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION
Sección 1.- De los padres de familia
Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Párrafo
artículos: 65, 66, 67
Sección 2.- De los consejos de participación socia
Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.
artículos: 68,69, 70, 71, 72, 73
Sección 3.- De los medios de comunicación
Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.
74 articulo
CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Sección 1.- De las infracciones y las sanciones
artículos, 75, 75, 76, 78,79
Sección 2.- Del recurso administrativ
artículos: 80, 81, 82, 83,84,85