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DISPOSICIONES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO,…
DISPOSICIONES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO, RELACIONADAS CON LOS CONTRATOS Y LAS PERSONAS MORALES
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EL SISTEMA INFORMATICO
El Sistema Informático, se integrará por las siguientes materias:
I. Registro Inmobiliario;
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III. Planes de Desarrollo Estatal o Municipal; y
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La Ley Registral establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse los Folios
Electrónicos del Registro Público y practicarse los Asientos Registrales.
El Registro Público deberá operar con un sistema informático, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información contenida en el Acervo Registral
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LA INMATRICULACIÓN
POR RESOLUCIÓN JUDICIAL
Resolución judicial que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de título fehaciente que abarque, sin interrupción, un período por lo menos de cinco años;
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La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
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III. Inscrito o anotado: Cuando el documento reunió todos los elementos necesarios para su
inscripción o anotación;
VI. Denegado: Cuando un documento no se registra ya sea por causas insubsanables, porque no fue subsanado en el plazo otorgado para ello o en su caso, no se hayan cubierto los derechos correspondientes;
II. En calificación: Cuando el documento ha sido asignado a un calificador y aún no se determina su
procedencia;
VII. En el recurso de inconformidad: Cuando es interpuesto un recurso contra la calificación legal o
fiscal.
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VIII. Resolución del recurso: Cuando el Director General, emitió resolución definitiva, modificando,
revocando o confirmando el acto impugnado.
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LA CONSULTA
La consulta a través del Sistema Informático, se realizará con las medidas de seguridad
que impidan alterar, modificar o suprimir los contenidos registrales.
La consulta del acervo registral, podrá hacerse a distancia, a través de terminales del sistema de cómputo para uso público con el que cuenten las Oficinas Registrales, pudiéndose consultar la información contenida en los folios electrónicos, desde las oficinas de personas, entidades o instituciones autorizadas, a través de medios electrónicos.
RECTIFICACIÓN, REPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS
La rectificación de los asientos por causa de error material o de concepto, sólo procede cuando existe discrepancia entre el título y la inscripción.
Procederá la rectificación de oficio o a petición de cualquier interesado con la exhibición de testimonio, acta o cualquier documento auténtico que reproduzca el documento que dio origen al asiento o inscripción a rectificarse. Cuando de los propios asientos registrales o legajos se desprenda el contenido de lo que se pretenda rectificar o reponer, no será necesaria la exhibición de documento
alguno.
- Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas, o sus causahabientes con o sin expresión de causa o por orden judicial.