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UNIDAD VI: CONTRATOS ACCESORIOS Y DE GARANTÍA. (CONTRATO DE FIANZA.…
UNIDAD VI: CONTRATOS ACCESORIOS Y DE GARANTÍA.
NOCIÓN DE CONTRATOS ACCESORIOS Y DE GARANTÍA.
son aquellos contratos accesorios que se suscriben para asegurar el cumplimiento de un contrato principal. Así, sólo serán exigibles cuando no se cumpla la prestación principal. Las principales modalidades son la fianza, la hipoteca, la prenda y la anticresis.
CONTRATO DE HIPOTECA.
contrato por virtud del una persona llamada deudor hipotecario, constituye un derecho real del mismo nombre sobre un bien generalmente inmueble, determinado y enajenable, en favor de otra parte llamada acreedor hipotecario, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al deudor del bien agravado y que le da derecho al acreedor, de persecución y en caso de incumplimiento de la obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación.
CLASIFICACIÓN
accesorio
unilateral
gratuito
oneroso
bilateral
consensual
nominado
formal
ELEMENTOS
consentimiento
objeto
forma
siempre debe de constar por escrito
DERECHOS
persecución
consiste en que el gravamen continua sobre el bien aun cuando se transmita su propiedad o se constituyan sobre el nuevos derechos o gravámenes
enajenación
en caso de incumplimiento de la obligación, tiene derecho a que se enajene el bien hipotecado.
preferencia
el acreedor tiene derecho a ser pagado por el monto de su crédito con el producto de la enajenación del bien hipotecado, en el grado de preferencia que la ley señale.
EXTINCIÓN
se extinga el bien hipotecado
extinga la obligación a que sirvió de garantía
resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado
se expropie el bien hipotecado
se remate judicialmente el bien
haya remision expresa del acreedor
se declare prescrita la acción hipotecaria
CONTRATO DE PRENDA.
es aquel por virtud del cual una persona llamada deudor prendario constituye un derechos real del mismo nombre sobre un bien mueble, determinado y enajenable, en favor de otra llamada acreedor prendario a quien se le deberá entregar real o jurídicamente, para garantizar el cumplimiento de una obligación, de enajenación y de preferencia para ser pagado con el producto de la enajenación en el grado de prelación que señale la ley, y que obliga al acreedor a la devolución del bien, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada.
CLASIFICACIÓN
accesorio
bilateral
gratuito
real
formal
nominado
ELEMENTOS
consentimiento
objeto
el bien objeto de la prenda
forma
escrito
DERECHOS Y OBLIGACIONES
acreedor prendario
ser pagado de su deuda con el precio del bien pignorado, con la preferencia que señala la ley
recobrar la prenda de cualquier detentador, incluyendo al mismo deudor
ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien pignorado se pierde o se deteriora sin su culpa
exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aun antes del plazo convenido, si el bien pignorado se pierde o se deteriora sin su culpa
EXTINCIÓN DE LA PRENDA
convenio de las partes
extinción de la obligación
venta del bien pignorado
CONTRATO DE FIANZA.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
fiador
a gozar de los beneficios de orden y de excusion y a oponer, ante el requerimiento de pago del acreedor determinadas excepciones
dar cumplimiento a una prestación determinada en beneficio del acreedor, en el caso de que el deudor no cumpla con su obligación
EFECTOS DE LA FIANZA
entre fiador y deudor
deuda a plazo o condición pagada por el fiador
derecho del fiador que transige
supererogación del fiador que paga
derecho de indemnización del fiador que paga
el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente lo sea el deudor y se haga la excusión de sus bienes
la renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda, o de otra causa de liberación, o de la nulidad o rescisión de la obligación, no impide que el fiador haga valer estas excepciones
el fiador tiene derecho a oponer las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor
ELEMENTOS
capacidad
forma
decisión libre
objeto
conducta manifestada en un hacer o un dar
consentimiento
ESPECIES DE FIANZA
civiles
mercantiles
onerosas
Gratuitas
Convencionales
Judiciales
Legales
Regulada en el código civil, esta debe darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes inmuebles inscritos en el RPP y de un valor que garantice las obligaciones que contraiga.
CLASIFICACIÓN
nominado
consensual
gratuito
unilateral
Accesorio
Es aquel por virtud del cual una de las partes llamada fiador se obliga ante la otra llamada acreedor, al cumplimiento de una prestación determinada, para el caso de que un tercero, deudor de este ultimo, no cumpla con su obligación.