• Recinto de infraestructuras de telecomunicaciones superior (RITS): se encuentra en la parte alta del edificio, junto a la red de enlace superior.
• Recinto de infraestructuras de telecomunicaciones inferior (RITI): estará situado en la parte baja del edificio, preferentemente a ras de suelo, y contendrá los registros de los operadores de telefonía y televisión por cable, entre otros.
• Recinto de infraestructuras de telecomunicaciones único (RITU): en instalaciones pequeñas, los recintos superior e inferior se pueden sustituir por uno solo, que alojará el equipamiento de todos los ser- vicios recibidos.
• Recinto de infraestructuras de telecomunicaciones modular (RITM): en los edificios con un máximo de 45 usuarios y en los conjuntos de hasta diez viviendas unifamiliares, los recintos pueden ser armarios modulares, en lugar de construirse con material de obra del edificio.