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REFORMA ESTATUTO DE AUTONOMÍA (Título X Estatuto (Procedimiento…
REFORMA
ESTATUTO DE AUTONOMÍA
Según Constitución
Española
Para las CCAA creadas por el art 151 se exige además, la obligatoriedad de referéndum (art 152.2)
Aprobación por las CG mediante Ley Orgánica mediante el procedimiento establecido en cada estatuto (art 147)
Título X
Estatuto
Procedimiento simplificado
art 249
Cuando la reforma no afecte
a las relaciones de la CCAA con el Estado:
Consulta a las CG
Si en el plazo de 30 días, a partir de la recepción de la consulta, las CG no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará referéndum.
Finalmente se requerirá aprobación de las CG mediante ley orgánica
Si en el plazo de 30 días, a partir de la recepción de la consulta, las CG se declarasen afectadas por la reforma:
Se constituye una comisión mixta paritaria para formular una propuesta conjunta, siguiéndose entonces el procedimiento ordinario (art 248)
Elaboración y aprobación del proyecto de reforma por el Parlamento y remitido por el Presidente del Parlamento a las CG
Retirada
de la propuesta de reforma
art 250
El Parlamento, por mayoría de 3/5 ante cualquiera de las Cámaras de las CG antes de que haya recaído votación final
No se le aplicará la limitación temporal de 1 año para futuras propuesta de reforma
Procedimiento ordinario
art 248
iniciativa
Parlamento de Andalucía, a propuesta de 1/3 parte de sus miembros
Cortes Generales
Gobierno de Andalucía
requisitos
Aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica
Referéndum positivo, habrá de realizarse en el plazo máximo de 6 meses una vez sea ratificada mediante ley orgánica por las CG que llevará implícita la autorización de la consulta
Aprobación por el Parlamento por mayoría de 2/3, y remitido por el Presidente del Parlamento a las CG
Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento o por la CG, o no es confirmada mediante referéndum, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta pasado 1 año
Reformas implícitas
Disposición adicional 1ª:
la ampliación de la CCAA a
los territorios históricos
se resolverá por las CG
sin que suponga modificación
del Estatuto
art. 178: Tributos cedidos, se podrá
modificar mediante acuerdo
del Estado con la CCAA como
proyecto de ley sin que se
considere modificación del Estatuto