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CONTRATO DE RENTA VITALICIA (CONCEPTO (Contrato por el cual una de las…
CONTRATO DE RENTA VITALICIA
CONCEPTO
Contrato por el cual una de las partes se compromete a alimentar, sostener y dar habitación a la otra parte durante toda su vida, contra una remuneración o casi siempre la enajenación de un bien o de un capital.
ELEMTOS
El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, donde puede constituirse en dinero o en cosas raíces o muebles.
La pensión debe ser en dinero.
Se establece que la proporción ya sea de la pensión y/o el precio son los que los contratantes establezcan, ya que la ley no lo determina.
Este contrato exige que existan seguridades estipuladas por el deudor para que no hayan inconvenientes para su cumplimiento.
SUJETOS QUE INTERVIENEN
Acreedor: es la persona que ha pagado el precio de la renta vitalicia para tener el derecho de percibirla. En definitiva si él lo creyere conveniente, o el asignare puede se llamado beneficiario.
Deudor: es la persona obligada a dar la pensión por la cual se comprometió, a titulo oneroso durante la vida del acreedor o de un tercero.
Tercero: es otro persona, asignada por el acreedor para beneficiarse de la pensión de renta vitalicia.
CARACTERITICAS
Unilateral: porque una vez entregado el precio solo nacen obligaciones para el que tiene que pagar la renta.
Real: porque exige la entrega del precio para su perfeccionamiento.
Oneroso: porque ambas partes se gravan, una en beneficio de la otra.
Solemne: porque debe otorgarse precisamente por escritura pública.
Aleatorio: porque el beneficio de las partes depende de la contingencia de la vida larga o corta del pensionista.
Así pues la constitución de renta vitalicia es uno de aquellos contratos que participan de los caracteres de solemne y de reales, porque exige el requisito formal de la escritura pública y el de la entrega del precio.