Artículo 7.985.- La renta vitalicia es un contrato por el cual el pensionario, se obliga a pagar
periódicamente al pensionista, una cantidad de dinero o bienes fungibles, durante la vida de esa o de otra u otras personas determinadas, a cambio de la entrega al pensionario, de una cantidad de
dinero o de un bien estimado, cuyo dominio se le transfiere.
Artículo 7.986.- La renta vitalicia podrá también constituirse a título gratuito, por donación o por
testamento