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5.3 Contrato de Renta Vitalicia. ((el pensionario, se obliga a pagar…
5.3 Contrato de Renta Vitalicia.
el pensionario, se obliga a pagar periódicamente al pensionista,
una cantidad de dinero o bienes fungibles, durante la vida de esa o de otra u otras personas determinadas,
cambio de la entrega al pensionario, de una cantidad de dinero o de un bien estimado, cuyo dominio se le transfiere.
NULO
La persona cuya vida ha sido tomada como plazo ha muerto antes de su otorgamiento.
La renta correspondiente al período en que muere la persona cuya vida constituye el plazo de la renta,
se pagará en proporción a los días en que éste vivió;
La renta vitalicia podrá también constituirse a título gratuito, por donación o por testamento.
El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública
Si la renta se ha constituido para alimentos
No podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del Juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquéllos
nominado
Bilateral
Principal
Rescisión
si el pensionario no le da o conserva las seguridades estipuladas para su cumplimiento.