Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Obligaciones del auditoria externa (Art. 13.- Obligaciones de la auditoria…
Obligaciones del auditoria externa
Art. 13.- Obligaciones de la auditoria externa
La persona natural o jurídica tendrá las siguientes obligaciones
a) Realizacion de examen segun las Normas Internacionales de Auditoria
B) Examinación de los diferentes tipos de operación realizada
C) Evaluacion de los sistemas de control interno y contable
D) Verificacion de los estados financieros
E) Utilizacion de tecnicasy procedimientos de auditoria
F) Aseguracion del empleado en el equipo de trabajo a cargo de la auditoria
G) Cumplimiento del contrato de prestacion de servicios
H) Informara a las autoridades si existe alguna regulacion
I) Verificacion e implementacion de las políticas
J) Informara cuando la compañia auditada no cumpla con los reportes establecidos
k) Mantendra en custodia 7 años los informes o evidencia
Art. 14.- Limitación de auditorías externas a un mismo sujeto
Ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.
Art. 15.- Contrato de auditoría externa.
La contratación de auditoría externa se realizará por escrito, y se sujetará a lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría
Art. 16
Personas que no pueden ser contratadas como auditores externos.- La selección del auditor externo la realizará la Junta General de socios o accionistas
a) Las personas naturales o jurídicas que formen parte de los órganos de administración nde la compañía o entidad a ser auditada.
b) Los socios o accionistas de la compañía o entidad a ser auditada.
c) Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía a ser auditada.
d) Los cónyuges de los administradores, directores o comisarios de la compañía a ser auditada, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
e) Las personas dependientes de dichos administradores, directores y comisarios.
Art. 17
Requisitos mínimos de los informes de auditoría externa.- El informe de auditoría externa incluirá: el dictamen conforme lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría No. 700
Art. 18.- Comunicación de irregularidades
A más del informe, el auditor deberá comunicar por escrito a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los actos ilegales, fraudes, abusos de confianza, y otras irregularidades que hubiere encontrado al realizar su examen.
Art. 19.- Documentación de evidencias
El informe de auditoría, la comunicación de deficiencias en el control interno y el informe referido en el artículo anterior, se soportarán en la evidencia obtenida por el auditor.
Art. 20.- Facultad de la Superintendencia de exigir información
El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado podrá exigir a los auditores externos explicaciones o aclaraciones respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el examen de auditoría.
Art. 21.- Persistencia de dudas
Cuando persistan las dudas sobre la calidad de la auditoría externa realizada, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de forma razonada y fundamentada podrá disponer que se contrate a una firma auditora distinta, como un adicional al trabajo ya llevado a cabo.