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images (Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los…
Se considerará como valor el
precio o la contraprestación pactados.
Siempre que el enajenante sea residente en
México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
Artículo 10.- Se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente
Y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
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Faltante de bienes en los inventarios de las empresas.
Artículo 8o.- Se entiende por enajenación, al faltante de bienes en los inventarios de las empresas.
Artículo 12.- Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones
Bienes intangibles, la enajenación se realiza en territorio nacional.
Artículo 11.- Se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que se cobren las contraprestaciones.
Certificados de participación inmobiliaria la enajenación de los
bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.
Los bienes que amparan dichos títulos se enajenan al
pagar el precio por la transferencia del título;
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En el caso de no haber transferencia.
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No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así
como la donación.
Así como las cantidades que se cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto
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Se efectúa la
enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante.
IX. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero, siempre que los bienes se hayan exportado o introducido a territorio nacional al amparo de un programa autorizado.
VII.- Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.
Con excepción de
certificados de depósito de bienes
VIII.- Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material.
Salvo el donativo no sea deducible para
los fines del impuesto sobre la renta.
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Se tendrá derecho a la devolución del
IVA correspondiente a los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley.
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