"¿En qué reside entonces la calidad de “público” de una
arena pública?
¿Qué es lo que distingue una arena pública de una arena social?"
a) escenaridad
En una arena pública, las experiencias y las actividades se inscriben en el horizonte de un “bien vivir en conjunto”: ellas apuntan a la satisfacción de “intereses” o de “deseos” que no dependen solo de una libido privada o de una relación personal, pero que tienen consecuencias que van más allá del círculo de personas reales o ficticias que están directamente implicadas.
[...] “la vida social es una escena”. Más que ninguna otra “escena” de actividades, una arena pública es un lugar de ajuste recíproco y de ordenamiento expresivo de los comportamientos.
Los actores se enfrentan recurriendo a estrategias de cooperación y de competición, de alianza y de conflicto, que se configuran temporalmente a medida que evolucionan.
Una arena pública no es otra cosa que la estructura de coordinación de esos diferentes elementos, donde se despliegan las operaciones que realizan sus protagonistas y sus espectadores y las consecuencias pragmáticas que tendrán para otras personas.
Una arena pública debe ser pensada siempre como una configuración de relaciones triádicas, y no como un ensamble de relaciones diádicas, sobre el modo de la reciprocidad o de la familiaridad.
La escenaridad […] es un a priori material y concreto de la configuración de arenas públicas, que se despliega en las actividades conjuntas o colectivas de exploración del mundo, de invención de prácticas, de reivindicación de derechos, de expresión de singularidades.
b) pluralidad e igualdad
Una arena pública es también una arena social donde está en juego la dinámica de formación, de defensa o de obtención de bienes considerados como “públicos”.
Las perspectivas de los actores, desde los lugares y los momentos de su compromiso en situaciones, que les imponen obligaciones y le ofrecen recursos, son plurales por definición.
El intervalo entre las perspectivas de los actores es lo que le permite tomar en cuenta la multiplicidad de opiniones en el movimiento de formación y de expresión de sus propias opiniones, y de dirigir sus críticas y sus reivindicaciones a este público que juega fuera de su “fuero interno”.
La pluralidad de maneras de sentir y de percibir, de elegir entre puntos de vista alternativos y de formular preferencias éticas o estéticas, de opinar y de expresarse sobre problemas públicos o sobre políticas públicas, se garantiza en un espacio de derecho ordinario.
Igualdad y pluralidad no son reducibles a un análisis económico o estratégico: son “valores encarnados” que trabajan las “asociaciones morales y cívicas” que son los públicos y que se materializan dentro de dispositivos de convenciones, de reglas y de usos.
c) restricciones de publicización
Todas las actividades sobre las escenas públicas –política o administrativa, judicial o mediática- deben igualmente obedecer a las restricciones de pertinencia y de corrección, que pueden ser de varias especies: codificadas por reglas de derecho, incorporadas en dispositivos institucionales, operantes en repertorios de argumentación o fijadas por una gramática de usos.
[…] los actores están confrontados a tales restricciones de publicización. Estas son a veces explicitadas en lenguaje jurídico, formulado en leyes con amenazas de sanciones, a veces implícitas, del orden de lo que se llama usualmente las culturas públicas.
INTRODUCCIÓN Y CRÍTICA A AUTORXS PREVIOS
Arena social
El énfasis se pone más en su puesta en forma en un espacio de apariencia y sobre su conformación en vocabularios de razones y de motivos, en los repertorios de puesta en escena y en los dispositivos de puesta a prueba.
Las acciones públicas son tratadas como “formas culturales”, justiciables de un análisis dramático, ritual o simbólico. El concepto de interacción ahí también es central: la arena pública es una escena donde, ante los espectadores, se enfrentan los pretendientes a la “propiedad” (ownership) de problemas públicos.
Análisis pragmático
[...] el análisis pragmático se focaliza ante todo sobre las actividades prácticas en situación.
Para J. Dewey, la constitución del “público” es indisociable de la “lógica de investigación” y del “trabajo de experimentación” que rige su relación con los asuntos públicos. El “público” no es un organismo social o político sino más bien una forma extraña de vida colectiva, que emerge alrededor de un problema, siendo al mismo tiempo parte de él. Los actores individuales, organizacionales e institucionales se comprometen en un esfuerzo colectivo de definición y de control de la situación percibida como problemática. Expresan, discuten y juzgan opiniones; localizan problemas, lanzan señales de alerta o de alarma; entran en disputas, polémicas y controversias; configuran temas de conflicto, resuelven crisis y logran compromisos. La cosa pública no es más el monopolio del Estado.
[...] las formas de experiencia, de opinión y de acción pública no cesan de instituirse. Se focalizan sobre el hecho público en gestación (in the making), que se está haciendo por la invención de todo tipo de herramientas, de reglas, de convenciones, de objetos, de imágenes y de teorías. Este proceso va en paralelo con una dinámica de producción de actores individuales y colectivos, en el cual la identidad no está totalmente establecida de antemano, pero se modula durante sus intervenciones y sus interacciones, y una dinámica de elaboración de culturas públicas, bajo la forma, por ejemplo, de repertorios de argumentos o de vocabularios de motivos.
PROBLEMA
El problema, en la perspectiva inaugurada por Dewey, es proporcionar las herramientas para describir y analizar las actuaciones [performances] de los actores, obligados a atravesar pruebas y a administrar pruebas en situaciones públicas, y que en su búsqueda agónica de lo verdadero y falso, del derecho, de lo justo y de lo legítimo, hacen vivir “públicos”.
SOLUCIÓN
Lejos de recurrir a un modelo de ciudadano abstracto, definido exclusivamente por la conciencia del bien público, de sus derechos y de sus deberes y razonando como un teórico habermassiano o rawlsiano, se trata de observar y describir prácticas cívicas concretas, controladas por una pluralidad de regímenes de compromiso en situaciones. Los trabajos ormalistas de juristas y de filósofos son desbordados entonces por una antropología de la ciudadanía ordinaria.