Corresponden a los Alcaldes y a los presidentes de la Entidades locales las competencias como órgano de contratación en los contratos de obras, suministro, servicios, concesión de obras, de servicios y los contratos adm. especiales cuando su importe no supere el 10% del presupuesto, ni en cualquier caso, 6.000.000 de €, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años