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LEY DE INVERSIÓN [EXTRANJERA : (Art. 2 (se entenderá por: ((I.- Comisión:…
LEY DE INVERSIÓN [EXTRANJERA :
La presente ley es de orden publico y de observancia general en toda la república. Art. 1
Art. 2
se entenderá por:
I.- Comisión: la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras;
II.- Inversión extranjera:
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción.
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.
III.- Inversionista extranjero: a la persona física o moral de nacionalidad distinta a la mexicana y las
entidades extranjeras sin personalidad jurídica;
IV.- Registro: el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras;
V.- Secretaría: la Secretaría de Economía;
Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están
reservadas de manera exclusiva a mexicanos
ART.6
I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga
lI.- Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;
III.- Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;
IV.- (Se deroga).
V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y
VI.- La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las
disposiciones legales aplicables.
La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan
instrumentos de inversión neutra
Art. 19
En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la
inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:
I.- Hasta el 10% en:
Sociedades cooperativas de producción;
II.- Hasta el 25% en:
a) Transporte aéreo nacional;
Art. 7
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 26
I.- Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera.
II.- Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y
condiciones de la participación de la inversión extranjera.
III.- Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias.
IV.- Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales .
La Comisión estará integrada por los Secretarios de Gobernación;
Art. 23
La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su
competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.
La inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos
autorizados conforme al presente Título
Art. 18
c) Transporte aéreo especializado;