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EL MUNICIPIO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO IV (Anexo II)…
EL MUNICIPIO II
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DEL ESTADO IV (Anexo II)
Competencias Propias
Promoción de la actividad turística de interés y ámbito local
Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante
Tráfico, estacionamiento de vehículo y movilidad. Transporte colectivo urbano
Protección de la salubridad pública
Policía local, protección civil, prevención y extinción de incedios
Cementerios y actividades funerarias
Atención a personas de riesgo de exclusión social
Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocio
Infraestructura viaria
Promoción de la cultura y equipamientos culturales
Abastecimiento de agua potable y evacuación y tratamiento de aguas residuales
Participación en la vigilancia de la escolaridad obligatoria y cooperación en la obtención de solares par nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios ocales destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial
Medio amiente urbano: parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos y protección contra la contaminación acústica, luminaria y atmosférica en las zonas urbanas
Promoción de la tecnología de la información y las comunicaciones
Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de VPO. Conservación y rehabilitación de la edificación
Obligaciones mínimas
Los municipios deben prestar
EN TODO CASO
Municipios con más de 5000 hab. además: parques público, biblioteca pública, tratamiento de residuos
Municipios con más de 20.000 hab. además: protección civil, evaluación de situaciones d necesidad y la atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios y instalaciones deportivas públicas
En TODOS los municipios: Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas
Municipios con más de 20.000 hab. además: transporte colectivo de urbano de viajeros y medio amiente urbano
En municipios con menos de 20.000 hab, será Diputación quien se haga cargo de los servicios mencionados proponiendo diferentes fórmulas ( mancomunidad, consorcios,...)
Competencias
Delegadas
Gestión de instalaciones culturales de la CCAA o del Estado
Gestión de las instalaciones deportivas de la CCAA o del Estado incluyendo las de los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo
Realización de actividades complementarias en los centros docentes
Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales
Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación pública de primer ciclo de infantil
Promoción y gestión turística
Mantenimiento de centros sanitarios de la CCAA
Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos
Prestación de los servicios sociales, promoción de la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia contra la mujer
Protección del medio natural
Liquidación y recaudación de tributos de CCAA o del Estado
Vigilancia y control de la contaminación ambiental
Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros adm de la CCAA o de la Adm del Estado
La delegación debe contener el alcance, contenido, condiciones y duración ( no menos de 5 años) Así como el control de eficiencia que se reserva la Adm delegante. Nunca podrá suponer un mayor gasto de las Adm públicas
En caso de incumplimiento, la Adm delegante podrá revocar la delegación o ejecutar ella misma la competencia delegada
La efectividad de la delegación requiere la aceptación del Municipio
La delegación siempre debe ir acompañada de la financiación
Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación adm
Cooperación con la Adm educativa a través de los centros asociados de la UNED