Concejo abierto :régimen para pequeños municipios de poca población, que se rigen por un sistema asambleario, sin que exista órganos municipales, salvo la asamblea vecinal, que hace de pleno y la integran todos los vecinos de la localidad. funcionando por los usos, tradiciones y costumbres locales, y en su defecto por LBLRL y las leyes de la CCAA de régimen local