Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
UNIDAD DE COMPETENCIA VI: CONTRATOS ACCESORIOS Y DE GARANTÍA. (6.4…
UNIDAD DE COMPETENCIA VI: CONTRATOS ACCESORIOS Y DE GARANTÍA.
6.1 Noción de Contratos Accesorios y de
Garantía.
6.2 Contrato de Hipoteca.
6.2.1 Concepto
La hipoteca es un derecho real constituido sobre bienes que no se entregan al acreedor y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.
Puede ser voluntaria, necesaria o inversa
6.2.2 Clasificación
accesorio o de garantia
6.2.3 Elementos
La hipoteca debe otorgarse en escritura pública.
consentimiento
6.2.4 Requisitos de eficacia.
durará por todo el tiempo que subsista la obligación que garantice, y cuando ésta no tuviere término para su vencimiento la hipoteca no podrá durar más de
diez años.
garantía real
6.2.6 Extinción
I. Se extinga el bien hipotecado;
II. Se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
III. Se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;
IV. Se expropie el bien hipotecado;
V. Se remate judicialmente el bien hipotecado;
VI. Haya remisión expresa del acreedor;
VII. Se declare prescrita la acción hipotecaria;
VIII. Se consolide o confunda la propiedad del bien hipotecado en el acreedor.
6.3 Contrato de Prenda
6.3.1 Concepto
se constituye un derecho real, sobre un bien mueble
determinado, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
6.3.2 Clasificación
accesorio
personal
6.3.3 Elementos
Elementos de existencia.
El consentimiento.
La Forma.
Objeto.
6.3.4 Derechos y obligaciones
acreedor
I. Ser pagado de su deuda con el precio del bien pignorado, con la preferencia que señala la ley;
II. Recobrar la prenda de cualquier detentador, incluyendo al mismo deudor;
III. Ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien pignorado a
no ser que use de él por convenio;
IV. Exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda, aún antes del plazo convenido, si el bien
pignorado se pierde o se deteriora sin su culpa.
Oblighado a :
I. Conservar el bien pignorado como si fuera propio, y a responder de los deterioros y perjuicios que
sufra por su culpa o negligencia;
II. Restituir el bien pignorado luego que estén pagados deuda, intereses y gastos de conservación del
bien, si se han estipulado los primeros y hechos los segundos.
6.3.5 Extinción de la prenda
I. Convenio de las partes;
II. Extinción de la obligación;
III. Venta del bien pignorado
6.4 Contrato de Fianza
6.4.1 Concepto
Contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace. Siempre deberá constar por escrito.
6.4.2 Clasificación
accesorio
personal
unilateral
6.4.3 Especies de fianza
legal
judicial
convencional
por contrato
gratuita
título oneroso
6.4.4 Elementos
Elementos Esenciales
Consentimiento.
Objeto.
Elementos de validez.
Ausencia de vicios.
Licitud en el objeto o fin.
Forma
6.4.5 Requisitos de eficacia
Que exista un contrato entre acreedor y deudor
El fiador debe ser capaz para obligarse
El fiador este debe tener bienes mas que suficientes para hacer efectiva la fianza
6.4.6 Efectos de la fianza
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor
I. De la deuda principal;
II. De los intereses respectivos
IV. De los daños y perjuicios
III. De los gastos
6.4.7 Derechos y obligaciones
fiador
El fiador tiene derecho a oponer las excepciones que sean inherentes a la
obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.
El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente lo sea el
deudor y se haga la excusión de sus bienes
El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor
acreedor
El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusion en los bienes del deudor.