a) Personales: Las persona extrañas a la obligación principal pueden también asegurar ésta, pignorando o hipotecando sus propios bienes, se hallen legalmente autorizados el efecto, pero, en realidad, tal exigencia es común a todos los actos de gravamen o enajenación.
b) Reales: en relación a estos elementos se pueden enumerar las cosas objeto de la prenda y la obligación garantizada por la prenda. Conforme a la regulación de nuestro C.C, pueden ser objeto de prenda las cosas muebles.
c) Formales: la prenda ordinaria y regular solo exige la entrega de la cosa, pero en esta misma prenda regular se exigen ciertas formalidades que produzcan efectos a terceros