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Caso concreto (Marco jurídico (Jurisdicción: Puebla, Código Civil del…
Caso concreto
Marco jurídico
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Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla, capítulo VII, artículos del 486 al 521
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Soluciones
Obtener la cancelación de pensión provisional en favor de los hijos del anterior matrimonio por cambios en la posibilidad y necesidad a través de la vía incidental
Obtener la cancelación de pensión provisional en favor de las hijas del anterior matrimonio por encontrarse fuera del supuesto del art. 500 del CPP
Solicitar la cancelación de pensión provisional con fundamento en el 17 constitucional, sin necesidad de tramitar el incidente en la via civil
Razonamientos jurídicos
Al ser todos los hijos fruto del primer matrimonio mayores de edad, sin declaratoria de incapacidad y fuera de la realización de estudios profesionales en condiciones de normalidad e ininterrupción, con fundamento en los arts. 511, 517 del CCP y art. 686 del CPCP el padre ya no debe dar alimentos, pues ha cesado la obligación de otorgarlos, y el juez debe revocar la pensión declarando el cese de la obligación en favor de los hijos del matrimonio anterior.
Las hijas no encuadran en el art. 500 del CCP, la obligación de otorgar pensión ha cesado.
Por lo establecido en el art. 17 constitucional, es posible solicitar la cancelación de la pensión provisional por vía distinta al incidente.
Hechos conocidos
Todos los hijos fruto del matrimonio anterior son mayores de edad, teniendo 30 o 31 años la persona menor
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