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LEY 23 DE 1973 (ART.(18) sanciones dian Sanciones a las acciones que se…
LEY 23 DE 1973
EL OBJETIVO DE LA PRESENTE LEY ES LA DE PREVENIR Y CONTROLAR LA CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, BUSCAR EL MEJORAMIENTO DEL MISMO Y SUS RECURSOS RENOVABLES PARA LA SALUD Y BIENESTAR DE TODOS LOS HABITANTES DEL TERRITORIO NACIONAL.
ART. (2) Patrimonio común,de utilidad publica por lo tanto el estado como los particulares deberán participar en su mejoramiento y conservación de los recursos naturales renovables.
ART. (3) Se Consideran Bienes Contaminables.
AIRE
AGUA.
SUELO.
ART. (4). Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza las cuales atenta contra:
FAUNA Y FLORA.
SALUD
ART. (5) Se entiende por contaminante todo elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales descritas en el artículo 4 de la presente Ley.
ART (6) La ejecución de la política ambiental descrita en esta Ley será función del Gobierno Nacional, quien podrá delegar tal función en los gobiernos seccionales o en las entidades especializadas.
Proteger el entorno natural.
Promover alternativas sostenibles.
Al un entorno ambientalmente sano.
ART.(7) El Gobierno Nacional podrá crear incentivos y estímulos económicos para fomentar programas e iniciativas encaminadas a la protección del medio ambiente.
Empleos para promover la educación ambiental
Devolución de impuestos
Exportaciones
ART.(8) EL GOBIERNO
Adoptara medidas para la protección del medio ambiente que adelantan entidades gubernamentales.
Extencion del pico y placa.
Días sin carros y motos.
sanciones económicas por pico y placa.
ART.(17) Sanción a toda acción que con lleve contaminación del medio ambiente en términos del articulo 4
ART.(12) Creara los sistemas técnicos de evaluación que le permitan hacer participar a los usuarios en los gastos de protección y renovación cuando sean usados en beneficios lucrativas
ART (16) El estado como los particulares serán civilmente responsables por los daños ocasionados en consecuencias que generen contaminación al medio ambiente.
ART (15) Toda persona natural o jurídica esta en la obligación de informar al gobierno o a los consumidores acerca de los peligros de elementos contaminantes
ART(14)
Aporta soluciones para el manejo racional de los recursos
ART.(11)
Fijara los niveles minimos de contaminacion
Para cada uno de los bienes que conforma el medio ambiente.
ART.(10)
Creara el servicio nacional ambiental obligatorio
Para
ART.(9)
Incluirá cursos regulares sobre la conservación del medio ambiente.
ART.(13)
Inspecciona cuando se establezcan de que los niveles de contaminación se han sobre pasado
ART.(18)
Sanciones a las acciones que se comprueben que están generando contaminación.
Multas
Amonestaciones
Suspensión de patentes de fabricación
Clausura temporal.
ART. (19) En ejerció de las facultades que por la presente ley se confieren, el presidente de la república podrá expedir el código nacional de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente.
ART. (20) para el ejercicio de las facultades que se otorgan al
por esta LEY.
Estará asesorado por:
2 Senadores
2 Representante elegidos por las respectivas corporaciones y la sala de consulta y servicio civil.