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"Derecho de los trabajadores"* image (De la Productividad,…
"Derecho de los trabajadores"*
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De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores
153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo
Artículo 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes
153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones
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153-F Bis. Los patrones deberán conservar a disposición de la STPS y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado
153-H. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los 60 días hábiles siguientes a que inicien las operaciones
153-I. Se entiende por productividad, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales
153-K. La STPS en conjunto con la SE, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad
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Artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores,
Artículo 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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Artículo 153-T.- Los trabajadores que hayan sido aprobados tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas
Artículo 153-V. La constancia de competenciases el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
Artículo 153-W.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV
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