Capítulo II De las Arrendadoras Financieras (Capítulo Derogado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014. N. de E. IIJ: En vigor a partir del 5 de enero de 2015, de conformidad con el artículo Trigésimo del Decreto.)Celebrar contratos de arrendamiento financiero, mediante los cuales la arrendadora financiera se obliga a adquirir ciertos bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, la cual se obliga a hacer pagos parciales a la arrendadora para cubrirle el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y de otro tipo.