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TRIBUNAL DE CUENTAS FUNCIONES 1 (ENJUICIAMIENTO CONTABLE (NO APLICA …
TRIBUNAL
DE CUENTAS
FUNCIONES 1
FUNCIÓN FISCALIZADORA
Sometimiento act econom-financiera
del sector publico a los principios:
art 133.4: Legalidad
art 31.2: Eficiencia y economia
Transparencia
art 45: sostenibilidad ambiental
Igualdad de género
DELIMITACIÓN
SECTOR PÚBLICO
SECTOR PUBLICO
ESTATAL
Entidades Gestoras SS
Organismos autónomos
Administración del Estado
SECTOR PUBLICO
TERRITORIAL
Comunidades Autonomas
Corporaciones Locales
FISCALIZACIÓN
Subvenciones, créditos o ayudas del
sector publico, percibidas por pers fis o jur
Fiscalización partidos politicos inscritos en el
Registro de Partidos Politicos del Ministrerio del
Interior, así como fundaciones vinculadas
ACTUACIÓN DE
FISCALIZACIÓN
Examen y comprobación, por Delegación
de las Cortes, de la Cuenta General del Estado
Fiscalización de
Contratos celebrados por Admon del Estado y
demás entidades sector público
Situación y variación patrimonial del Estado y
entidades publicas
Modificación de créditos presupuestarios iniciales
Resultado de la fiscalización: a través de
Informes o Memorias, ordinarias o extraordinarias, a
elevar a Cortes o Asambleas CCAA.
INFORME: Analisis Cuenta General Estado y demás
sector público.
CUENTA GENERAL
DEL ESTADO
APROBACIÓN
CUENTA GENERAL DEL ESTADO
Pone fin al ciclo presupuestario
Cortes aprueban Presupuesto Gral Estado, y a
las Cortes llegará el presupuesto ejecutado a través
de la Cuenta General del Estado para su aprobación.
Resumen de la actividad financiera del Estado
OTROS CONTROLES PRESUPUESTARIOS
(remitidos a las Comisiones de Presupuestos del
Congreso y Senado)
MENSUAL
Intervención Gral de la Admon
del Estado
TRIMESTRAL
Intervención Gral de la SS
CONTENIDO
Consolidación
de cuentas anuales
Balance consolidado
Cuenta resultado económico
patrimonial consolidada
Estado de cambios en el patrimonio
neto consolidado
Estado de flujos de efectivo consolidado
Estado de liquidación del
presupuesto consolidado
Memoria consolidada
CUENTA DE GESTIÓN DE
TRIBUTOS CEDIDOS A LAS CCAA
art 66 ley 22/2009 18 dic financiación CCAA
Siempre acompaña a la CGE
A efectos de consolidación: el Ministro de Hacienda
puede determinar integrar las Cuentas Anuales de las entidades
controladas por la Admon Gral dell Estado que no forman
parte del sector publico estatal, entidades multigrupo y demás entidades asociadas (PLAZO 7 meses terminación ejercicio)
FORMACIÓN,
EXAMEN Y
APROBACIÓN
FORMACIÓN
Le corresponde a la Intervención
General de la Admon del Estado (art 125 Ley Gral Presup)
Debe hacerse antes 31 Octubre año siguiente,
se eleva al Gobierno para su remisión al Tribunal
Cuentas dentro de los 2 meses de su conclusión
EXAMEN
Recibida la Cuenta por el Tribunal de Cuentas,
éste, por delegación Cortes, procede a su examen y comprobación, PLAZO: 6 MESES desde la fecha que les ha llegado
Oido el fiscal, se dicta declaración definitiva para
elevarla a las Cámaras, dando traslado al Gobierno
APROBACIÓN
Recibida la CGE en la Intervención General de la Admon
del Estado, se remite en el PLAZO 1 mes, con el correspondiente
proyecto de ley y certificación del Tribunal de Cuentas, al
Legislativo, para su deliberación y aprobación
ENJUICIAMIENTO
CONTABLE
ÁMBITO
Jurisdicción propia del Tribunal respecto de las cuentas
que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren,
custodien, manejen o utilicen caudales o efectos publicos
CARACTERISTICAS
Jurisdicción contable
necesaria e improrrogable
exclusiva
plena
La decisión que se pronuncie no produce efectos
fuera de la jurisdicción contable
Compatible respecto de los mismos hechos, con
la potestad disciplinaria y jurisdicción penal
RESPONSABILIDAD
CONTABLE
LO 2/1982. "El que por acción u omisión contraria a la Ley
origine el menoscabo de los caudales o efectos publicos
quedará obligado a la indemnización de daños y perjuicios
causados
TIPOS
RESPONSABILIDAD
DIRECTA
Siempre solidaria
afecta a todos los
perjuicios causados
RESPONSABLES: quienes hayan ejecutado, forzado
o inducido a ejecutar o cooperado en la comisión de los
hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o
impedir su persecución
SUBSIDIARIA
Cuantificable en función de
los perjuicios derivados de los
actos de quienes han deparado
perjuicio o inferido el menoscabo
RESPONSABLES: quienes por negligencia o demora en
el cumplimiento de obligaciones atribuidas en modo expreso
por las Leyes o Reglamentos, hayan dado ocasión directa o
indirecta a que los caudales públicos resulten menoscabados,
o a que no pueda conseguirse el resarcimiento total o parcial del
importe de las responsabilidades directas
RECURSOS DE LAS
RESOLUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
TRIBUNAL SUPREMO
Casación
Revisión
NO APLICA
JURISDICCIÓN CONTABLE
Asuntos competencia Tribunal Constitucional
Cuestiones sometidas a jurisdicción contencioso-administrativo
Hechos constitutivos delito o falta
cuestiones índole civil, laboral cuyo conocimiento sea
de otros órganos del Poder Judicial