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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TITULO IX art 159 a 165 (COMPETENCIAS ART 161.1…
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
TITULO IX art 159 a 165
CONCEPTO Y
NATURALEZA
LO 2/1979 de 3 de Octubre
Componente fundamental
de la estructura constitucional
Paridad con los demás
órganos constitucionales
Organo superior en
la función que ejerce
COMPOSICIÓN
INCOMPATIBILIDADES
159.4 CE
Mismas miembros Podeer Judicial
EXCEPTO: miembros TC si pueden pertenecer
a partidos políticos o sindicatos, pero sin fucniones
directivas en ellos
ELECCIÓN
Elegidos entra Magistrados, Fiscales
Profesores de Universidad o Abogados
Juristas reconocido prestigio
MAS 15 años de ejercicio
X 9 AÑOS renovables cada 3 años
PRESIDENTE TC
Nombrado por el Rey
x 3 AÑOS
Elegido por los miembros TC por
1ª vuelta: mayoría absoluta
2ª vuelta: mayoría simple
Exento concurrir al llamamiento del Juez pero
no de declarar. Puede informar por escrito de los
hechos que tenga conocimiento por su cargo, si no se
refiere a hechos por razón de su cargo, se tomará
declaración en su domicilio o despacho oficial
12 MIEMBROS
nombrados por
el Rey
2 MAGISTRADOS
Propuesta del GOBIERNO
8 MAGISTRADOS
4 x el CONGRESO (Mayoría 3/5)
4 x el SENADO (Mayoría 3/5)
2 MAGISTRADOS
Propuesta CGPJ
PRERROGATIVAS
Prestar declaración en su despacho
oficial (pero personalmente si los llama
un Tribunal)
FUNCIONAMIENTO
PLENO
Por los 12 miembros y
presidido por Presidente TC
COMPENTENCIAS
Todas las del Tribunal
EXCEPTO:
Recurso Amparo (Salas)
Aprobación Reglamento
funcionamiento interno
Elección Presidente y
Vicepresidente
Distribución de asuntos
entre las salas
SALAS
Sala 1ª TC
Presidida por Presidente TC
Sala 2ª TC
Presidida por Vicepresidente TC
COMPETENCIAS:
RECURSO DE AMPARO
Resto que no corresponden
al Pleno
SECCIONES: Las salas
se pueden dividir en Secciones
PRESIDENTE
2 MAGISTRADOS
COMPETENCIAS
ART 161.1 d
Jurisdicción nacional
RECURSO DE AMPARO
Art 53.2 y 161.1.b
TITULO III LOTC
Por violación derechos y libertades
Sección 1ª Cap II Titulo I (15 a 29)
art 14CE + art 30 CE
Por decisiones o actos sin valor de Ley de
la Cortes o sus organos o Asambleas CCAA
o sus órganos.
PLAZO 3 MESES desde la
firmeza del acto
LEGITIMADOS: Persona afectada,
Defensor del Pueblo o Ministerio Fiscal
Actos jurídicos, disposiciones, omisiones o vía de hecho
del Gobierno o autoridades, organos colegiados CCAA
o sus funcionarios y agentes, agotada la vía judicial previa
PLAZO 20 DIAS desde notificación
resolución judicial
LEGITIMADOS: Defensor del Pueblo
o MInisterio Fiscal
Actos u omisiones de un
organo Judicial, según requisitos
art 44 LOTC
Agotada vía judicial
Denunciado formalmente
en el proceso la violación
PLAZO: ANTES 30 DIAS
desde notificación de la resolución judicial
Actos que violen el derecho a la
objeción de conciencia
CONFLICTOS ENTRE ÓRGANOS
DEL ESTADO
Entre Estado y CCAA
Entre CCAA
Gobierno y Congreso, Senado
o CGPJ
Congreso, Senado y CGPJ entre sí
CONFLICTOS EN DEFENSA
DE LA AUTONOMÍA LOCAL
Municipios y Provincias frente
al Estado o CCAA
DEMÁS MATERIAS QUE LE ATRIBUYAN
LA CE O LO
CONTROL CONSTITUCIONALIDAD
DE LAS LEYES
Garantizar supremacía CE
RECURSO
INCONSTITUCIONALIDAD
Verificar la conformidad de una Ley
o acto con fuerza de Ley con la CE
PUEDEN IMPUGNARSE
Leyes Organicas
Leyes Ordinarias
Leyes de Bases
Tratados Internacionales
Decretos-Leyes
Decretos-Legislativos
Disp con fuerza Ley CCAA
Reglamentos Cámaras y Cortes y
Reglamentos Asambleas CCAA
Normas Forales Alava,
Guipuzkoa y Vizcaya
LEGITIMADOS
Presidente Gobierno
Defensor del Pueblo
50 Diputados
50 Senadores
Organos Colegiados CCAA
Asambleas CCAA
CUESTIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
LEGITIMADOS
JUECES
TRIBUNALES
Solo el que conozca el proceso, de
oficio o a instancia de parte
CONCEPTO
Sobre ley o norma con rango de Lay
que afecte a un proceso en curso y de
cuya validez dependa el fallo
CARACTERISTICAS
Se puede plantear en cualquier
proceso, cualquier instancia, sin
limite temporal alguno
EFECTOS DE
LAS SENTENCIAS
REQUISITOS
SENTENCIAS
Publicadas en el BOE
Publicación junto a la
Sentencia de votos particulares
EFECTOS
Valor de cosa juzgada desde el día
siguiente a su publicación
No cabe recurso contra ellas
Plenos efectos frente a todos
Salvo que se disponga otra cosa, la ley
en las partes que no sean inconstitucionales
seguiré en vigor
La declaración de inconstitucionalidad
de una norma jurídica con rango de ley,
interpretada por la jurisprudencia, afectará
a ésta, si bien la sentencia o sentencias
recaidas no perderán el valor de cosa juzgada
DECISIONES
Mayoría de los miembros de
la deliberación: Si empate, voto
calidad Presidente