Derechos del personal docente, directivo y de supervisión II

Funciones

Profesores regulares

Dar a los estudiantes constante ejemplo de moralidad, civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación.

Cumplir con puntualidad y esmero sus funciones docentes y concurrir a los consejos de profesores, veladas, conferencias, desfiles, y demás actos de carácter educativo que se celebren en la escuela.

Dirigir las partes de las asignaturas que se le confían de conformidad con los planes vigentes.

Llevar un registro de cada uno de sus alumnos.

Desempeñar el cargo de profesor consejero cuando el director lo asigne, y dedicarle el resto de las horas hábiles del día a las labores culturales y administrativas que le asigne la dirección del Plantel.

Dedicar el resto de las horas avilés del día a las labores culturales ya administrativas que les asigne la Dirección del Plantel de acuerdo con el reglamento interno.

Atender las consultas de sus alumnos y guiarlo en sus estudios.

Cooperar para mantener la disciplinas a la hora de la entrada, recreo, salidas, actos culturales, etc.

profesores consejeros.

Representar a sus alumnos aconsejados ante el personal docente y administrativo del plantel, comunicarse con los padres de familia frecuentemente, mantenerse en estrecho contacto con los demás profesores de los alumnos de su grupo.

Informarse debidamente acerca de los estudios, profesiones u oficios a los que se podrán dedicar los alumnos e investigar por los medios a su alcance, las aptitudes, capacidades, limitaciones y condiciones ambientales de ellos para ofrecerles la mejor orientación profesional posible.

Prohibiciones

Los servidores públicos no podrán percibir dos mas sueldos pagados por el Estado, salvo los casos especiales que determine la ley.

No podrán desempeñar puestos con jornadas simultaneas de trabajo.

Los Servidores Públicos no podrán celebrar por si mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en la que trabajen cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan.

No pueden ejercer ningún oficio, profesión y ocupación que los inhabilite para cumplir asiduamente sus obligaciones escolares.

Prohíbe a los miembros del personal docente y administrativo de las escuelas y colegios, entablar discusiones de política partidista en los planteles de enseñanza y tratar de influir en el ánimo de los educandos a favor o en contra de determinadas tendencias partidistas.

Imponer a los escolares castigos corporales o afrentosos y usar palabras injuriosas o indelicadas al reprenderlos.

Poner, sin autorización del Ministerio, sustitutos para el desempeño de sus labores.

Aprovechar el servicio personal de los alumnos para asuntos ajenos a la escuela. La remuneración pecuniaria para el servicio prestado no excusará la falta.