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Derechos del personal docente, directivo y de supervisión I (Deberes (El…
Derechos del personal docente, directivo y de supervisión I
Deberes
El deber de registrar en el Ministerio de Educación los títulos profesionales exigidos por la presente ley para desempeñar el cargo que ejerce o aspira a ejercer.
Obligación para todos los miembros del personal docente de las escuelas pre primarias, primarias y de educación secundaria de presentarse al plantel donde prestan sus servicios, ocho días antes de la iniciación de las clases, para ejecutar los trabajos preparatorios que se les indiquen.
El personal docente de los planteles oficiales de la República debe permanecer en su puesto hasta que sea nombrado su reemplazo. En caso de no hacerlo será considerado como abandono del puesto.
Los maestros deberán residir en la comunidad donde prestan su servicio, a fin de que puedan dedicar parte del tiempo libre que le permitan sus labores para hacer obra fecunda de cultura y civilización, particularmente en las comunidades rurales.
Derechos
A no ser discriminado por razones de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas (ART. 19).
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A presentar peticiones y quejas respetuosas ante los servidores públicos y a obtener pronta respuesta (ART. 41).
Derecho acceder a la información personal contenida en bases de datos y registros públicos y privados. (ART. 42).
Derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en base de datos a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, con excepción de lo dispuesto en disposiciones escritas o por mandato de la ley. (ART. 43).
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