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Derecho Colectivo de Trabajo (Características: 4 (• Adquirir bienes…
Derecho Colectivo de Trabajo
Sujetos colectivos 1
Representación de los empleadores.
El Estado como autoridad administrativa.
El Estado como empleador.
Asociaciones sindicales.
Los organismos internacionales.
Coalición: 2
Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.
Asociación profesional o sindicato. 3
Es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Características: 4
• Representar los intereses colectivos de patrones o trabajadores, según sea el caso.
• Redactar sus estatutos y reglamentos.
• Elegir a sus representantes.
• Organizar su administración y su forma de realizar sus actividades
• Formular su programa de acción.
• Adquirir bienes muebles;
Bienes inmuebles destinados al objeto de su institución
Defender ante todas las autoridades sus derechos.
Requisitos para su Constitución: (forma y Fondo). 5
La ley exige que se levante acta de asamblea, cuya copia, entre otros documentos, habrá de remitirse a la autoridad registrada. 6
Deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo.
Deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, a la autonomía, equidad, y democracia, sindical.
Deben registrarse en la secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Deberán contener:
• Domicilio.
• Número de registro
• Nombre del sindicato
• Nombre de los integrantes del comité ejecutivo
• Fecha de vigencia del comité ejecutivo.
• Número de socios.
Central obrera a la que pertenecen.
Clasificación legal de los sindicatos: 7
• Gremiales:
Los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
• De empresa:
Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
• Industriales:
Los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
• Nacionales de industria:
Los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.
• De oficios varios:
Los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Fuentes de Consulta:
1.- Abogados sin Fronteras, Derecho Colectivo, Recuperado en
https://abogadossinfronteras.wordpress.com/tag/sujetos-del-derecho-colectivo/
2.- Ley Federal del Trabajo, Titulo Séptimo, Capitulo 1, Art. 355.
3.-Ibídem, Capitulo II, Art. 356.
4.-Características de los Sindicatos en México, Recuperado en
http://sindicatomexicano.blogspot.com/
.
5.- Ley Federal del Trabajo, Art. 364, 364 Bis, 365, 365 Bis.
6.- De Bueno, Néstor, Derecho del Trabajo, Tomo II, 22ª. Ed. Porrúa, México, 2010, pág. 746.
7.- Ley Federal del Trabajo, Art. 360.
Conclusión:
El contrato colectivo de trabajo es un convenio por el cual se puede crear una relación entre el patrón y trabajadores, por intermediarios que son los sindicatos, mismo que están formados por un grupo de trabajadores en representación de los mismos y que deben de registrarlo ante la Secretaria del Trabajo y Previsión social, para ello deben de cumplir con una serie de requisitos para hacer su plena validez. Es importante mencionar que la clasificación de los sindicatos debe de estar muy presente ya que, con base en ello, se podrá determinar qué acciones se deben de llevar a cabo.
Lo que aprendí:
Con base en el a investigación que se realizó previamente podemos enlazar, los dos temas de derecho colectivo de trabajo y los sindicatos, para tomar forma, posteriormente se estaban realizando productos que fortalecerán y ayudarán a tener una mejor comprensión de los mismos y relacionarlos como tal en el ámbito laboral, ya que como licenciados en administración debemos de tener los conocimientos fundamentales, para que el día de mañana se llevarán a la práctica como tal.