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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (¿Qué es el reparto…
PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES
EN LAS UTILIDADES
¿Qué es el reparto de utilidades?
Según indica el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado.
Significado de sus siglas: PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades)
El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde trabajan conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.
¿Cómo se determina individualmente la utilidad para los trabajadores?
Una vez determinada la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
(Artículo 123 LFT)
Trabajadores que no tienen derecho a recibir Utilidades
LOS
Trabajadores que cobran honorario.
Trabajadores que sean contratados a una empresa outsourcing de recursos humanos.
Directores o gerentes generales de una empresa, así como sus socios y accionistas.
Trabajadores que sean contratados a una empresa outsourcing de recursos humanos.
Trabajadores que hayan trabajado menos de 60 días al año.
¿Qué sucede si no cumplen?
En el caso de no cumplir con sus obligaciones, no correrá el término para formular las objeciones a la declaración.
Los representantes de los trabajadores que reciban la declaración mediante una comunicación que les dirija por escrito el patrón y anote la fecha de recibido.
¿Cuánto es el pago de utilidades?
Cada año el trabajador deberá recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior.
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
Que hayan laborado más de 60 días durante el año, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
Todos los trabajadores que laboren para una persona física o moral, que reciban un salario a cambio de su trabajo
¿Quiénes no pagan PTU?
De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) están exentos del pago de utilidades:
Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular realicen actos con fines humanitarios de asistencia sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o beneficencia.
Las empresas de nueva creación dedicadas a la creación de producto nuevo durante los primeros dos años de funcionamiento, ello con base en la novedad del producto y lo que disponga la autoridad para el fomento a nuevas industrias.
Empresas con capital menor del que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para las ramas de industria, previa consulta de la Secretaría de Economía y bajo circunstancias económicas que lo justifiquen.
Las empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
¿Cuándo debe pagarse el reparto de utilidades?
Las personas físicas deben presentar la declaración anual a más tardar el último día de Abril del año siguiente, y deberán pagar la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) a más tardar el 29 de Junio.
Las personas morales tienen hasta ultimo día de Marzo para presentar su declaración anual, por lo que deben pagar la PTU a más tardar el 30 de Mayo.