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Recursos (Reposición (Procede contra los autos que dicte el juez, contra…
Recursos
Reposición
Procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Para que se reformen o revoquen
No procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja
Deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto
Si el auto se pronuncia fuera de la audiencia, el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, a excepción que tenga puntos no resueltos. Y los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición
Este recurso se decidirá en la audiencia previo traslado en ella a la parte contraria. Si se realizó por escrito se resolverá a los 3 días posteriores
Apelación
Tiene como objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión
Son apelables las sentencias de primera instancia, exceptuando aquellas que hayan sido dictadas en equidad
Sirve para cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse de forma verbal inmediatamente después de pronunciada
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En el caso de la apelación de autos, el apelante deberá sustentar el recurso ante el juez que dictó la providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, o a la del auto que niega la reposición.
Súplica
Procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
Procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite profiera el magistrado
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Deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador con los motivos
Interpuesto el recurso se correrá traslado a la parte contraria por 3 días. Vencido el traslado el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia
Casación
Tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, lograr la eficacia de las herramientas que tiene el sistema jurídico
Procede contra las siguientes sentencias cuando son proferidas por tribunales superiores en segunda instancia: procesos declarativos, acciones de grupo de jurisdicción ordinaria y las dictadas para liquidar una condena en concreto
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Queja
Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente. El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.
El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación
El escrito se mantendrá en la secretaría por tres días a cargo de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso
Si el superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso.
Revisión
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El recurso podrá interponerse dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia
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