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Derecho Colectivo del Trabajo : (Sujetos colectivos (Asociaciones…
Derecho Colectivo del Trabajo
:
Asociación profesional
o sindicato
Asociacion
tanto los obreros como los
empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses,
formando sindicatos
Sindicato
el sindicato es la asociación de
trabajadores o de patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses.
Caracteristicas
Son
Acuerdos permanentes
De un grupo de trabajadores o de patrones
De objeto es más amplio:
a. Estudio: que implica comprensión, identidad, visión y misión.
b. Mejoramiento: Evolución y crecimiento profesional.
c. Defensa: Representación y asesoría ante un conflicto.
La finalidad de los sindicatos es trascender en la protección de la clase social obrera o empresarial
Sujetos colectivos
Asociaciones sindicales
Representación de los empleadores
El Estado como autoridad administrativa
El Estado como empleador
Los organismos internacionales.
Coalición
Es
el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de
sus intereses comunes.
Requisitos para su
constitución
i. Acta de Asamblea constitutiva por escrito.
ii. Listado de nombres y domicilios de sus miembros, y nombre y domicilio
del patrón, empresa o establecimiento en donde prestan servicios.
iii. Estatutos sindicales, que se considera la norma fundamental de los
sindicatos.
iv. La elección de la directiva del sindicato.
Requisitos de fondo
Que se refieren a las personas que lo integran y a la finalidad de
la unión.
a. Del quórum
La lft en su artículo 364 establece que para la formación de sindicatos obreros se
requiere de un quórum mínimo de 20 trabajadores en servicio activo. Para los
sindicatos patronales se requiere de un quórum mínimo de 3.
b. Actos jurídicos previos al registro
Requisitos de forma
Que se refieren al conjunto de actos jurídicos necesarios para
su existencia y reconocimiento en la vida jurídica.
c. Del registro
La LFT establece que los interesados deberán presentar su solicitud de registro
de sindicato ante la autoridad correspondiente:
i. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (si es de competencia federal).
ii. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje (si es local).