DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
Sujetos colectivos (1)
Características (4)
Clasificación legal de los sindicatos (6)
ROCÍO REYES HIPÓLITO
LAM-B5
TERCER SEMESTRE
FUENTES DE CONSULTA
(1) https://abogadossinfronteras.wordpress.com/tag/sujetos-del-derecho-colectivo/
(2) De Buen L. Néstor. Derecho del Trabajo, 1ª ed, México, Porrúa. 2014. Págs. 576-577.
(3) https://es.scribd.com/doc/63957728/Los-Sindicatos-y-Las-Asociaciones-Profesionales
(4) https://es.scribd.com/doc/63957728/Los-Sindicatos-y-Las-Asociaciones-Profesionales
(5) https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3345/4.pdf
(6) Ley Federal del Trabajo. Artículo 360°.
LO QUE APRENDÍ
En la investigación recabada anteriormente me permitió conocer puntos importantes, acerca del derecho colectivo del trabajo, en este caso aborde puntos interesantes, como lo son los sujetos colectivos, el concepto de coalición, la asociación profesional o sindicato, las características del mismo, los requisitos para su constitución, de las cuales se divide en dos como lo es de fondo, en cuanto a las personas y de forma. Finalmente aborde el punto de la clasificación de los sindicatos, los cuales considero que todos estos puntos mencionados, son importantes dentro de nuestra sociedad, tanto para trabajadores y patrones de un determinado lugar o establecimiento.
CONCLUSIÓN
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Las asociaciones empresariales o "patronales" son organizaciones de empresarios creadas para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. Su principal peculiaridad frente a los sindicatos es que en ellas no existe la rígida jerarquía ni el predominio de lo colectivo sobre lo individual que sí caracteriza al sindicato, del mismo modo que sus finalidades son más amplias, ofreciendo servicios a sus afiliados.
Es importante considerar que las asociaciones profesionales son necesarias para democratizar el derecho del trabajo y la sociedad en general, por tanto, es importante que todas las personas sociales faciliten el trabajo de las mismas, y a la vez fomenten el respeto y tolerancia para un desarrollo económico sostenible dentro de la sociedad.
Asociación profesional o sindicato (3)
Coalición (2)
Requisitos para su constitución (5)
De forma
De fondo, en cuanto a las personas
a) Copia autorizada del acta de la Asamblea Constitutiva.
b) Una lista con el número, nombre y domicilio de los trabajadores, así como los datos de los patrones, empresas o establecimientos en los que presten sus servicios.
c) Deberán presentar copia de los estatutos.
d) Copia del acta de asamblea en el que se elija a la directiva.
-Todos los documentos anteriores deberán ser autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de las Actas.
a) El objeto de la asociación deberá ser estudio, de mejoramiento y defensa de los intereses de los agremiados.
b) Deberá señalarse si es de patrones o trabajadores.
c) Si es de trabajadores, debe contar como mínimo con 20 trabajadores en servicio activo y mayores de 14 años, o en su caso por tres patrones.
Es aquello perteneciente o relativo a un grupo de individuos.
Agrupación social, comparten características y trabajan en conjunto por el cumplimiento de un objetivo en común.
El Estado como autoridad administrativa.
El Estado como empleador.
Representación de los empleadores.
Los organismos internacionales.
Asociaciones sindicales.
Es permanente.
Órgano nacido del acuerdo.
Para la defensa de sus intereses comunes.
Acto o procedimiento.
Acuerdo de un grupo de trabajadores o de patrones.
3) INDUSTRIALES: los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
4) NACIONALES DE INDUSTRIA: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas.
2) DE EMPRESA: los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa.
5) DE OFICIOS VARIOS: los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
1) GREMIALES: los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
Constituida para la tutela de sus intereses económicos.
Prestan asistencia técnica y defensa jurídica a sus asociados en el ejercicio de su profesión.
Grupo de personas unidas por una afinidad del trabajo o profesión.
Incidir en una problemática común.
Detectar las problemáticas que afectan a la población.
Agrupación de diferentes voluntades.
Resolver las problemáticas particulares y de grupo de sus asociados en general.
Permite la participación democrática de los individuos.
Objetivo en común.
Elemento de vertebración de la sociedad.