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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título V (La…
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Título V
De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México
Los Estados Adoptarán la forma de gobierno republicano, democrático, laico y popular, manteniendo su base territorial, política y organizativa y municipio libre.
Cada municipio es gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente municipal, regidores y síndicos.
Poseen personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley.
Los ayuntamientos pueden aprobar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
Pueden organizare entre municipios para eficientar la prestación de servicios públicos.
Las comunidades indígenas podrán asociarse para efectos que prevenga la ley.
Las legislaturas estatales emitirán normas para establecer procedimientos para resolver conflictos.
Funcionesy servicios del municipio
Seguridad pública en términos del artículo 21 de la CPEUM
Agua potable, drenaje, alcantarillado, agua tratada, alumbrado, servicio de limpia, mercados, panteones, Rastro, Calles, parues, jardines
Los municipios administran libremente su hacienda
Perciben con las contribuciones
Participaciones federales cubiertas por la Federación
Ingresos derivados de la prestación de servicios.
Pueden proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas a impuestos, contribuciones, respecto de la propiedad inmobiliaria.
Facultades de los Municipios
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal.
Participar en la creación y administración de reservas territoriales , participar en la creación de planes de desarrollo regional,
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana,
Otorgar permisos para construcciones, entre otros.
Comprende los artículos 115,
El poder público de los estados se dividirá en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y se organizan conforme a la constitución de cada estado.
Cada gobernador, dura en el cargo solo 6 años.
Los representantes de las legislaturas de los estados es proporcional al numero de habitantes de cada uno.
Las legislaturas estatales aprueban el presupuesto de egresos. Cuentan con entidades estatales de fiscalización, el cual es electo por medio de dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales.
El Poder Judicial de los Estados, se ejerce en los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.
Los magistrados duran el tiempo que establecen las constituciones locales.
Los Estados no pueden:
Celebrar alianzas, tratados o coalición con otro estado, ni con extranjeros, acuñar moneda, emitir papel moneda, gravar transito de personas prohibir entrada a su territorio, contraer obligaciones con otras naciones
Tener tropas o buques de guerra, hacer guerra,
Las elecciones de los gobernadores, miembros de legislaturas y ayuntamientos, se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Los poderes de la unión protegen a las entidades de violencia exterior.
La ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía respecto de su régimen interior y organización.
Está a cargo de sus poderes locales, según la CPEUM. Tiene su propia Constitución política.
La constitución de la CDMX, establece normas y garantías de goce y protección de derechos, acceso a servicios, etc.
La Legislatura, revisa la cuenta pública de l año anterior de la cdmx
El titula del Poder ejecutivo se denomina Jefe de Gobierno.
Su administración pública es centralizada y paraestatal.
La hacienda pública se organizará conforme a unidad presupuestaria y financiera.
La Constitución y la leyes de la Ciudad de México, se ajustan a la s reglas que en materia electoral, establezca la CPEUM
Los titulares ejecutivos estatales, deberán cumplir las leyes.
Cada entidad federativa está informada de los actos públicos, registros y procedimiento judiciales de las otras.
Las proihiciones de la CPEUM aplican a todos los Estads y la Ciudad de México
La Federación, Ciudad de México, demarcaciones territoriales, Estados y Municipios, establecerán mecanismos de coordinación en materia de desarrollo.